La enmienda modifica el cronograma: fija la adjudicación para el 19 de febrero de 2026 y la fecha límite de suscripción del contrato para el 6 de marzo de 2026. Sin embargo, en la resolución se identifica una contratación distinta, sobre cobro de facturas y venta de recargas prepago. El documento no permite identificar con certeza su fecha de emisión ni un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque la enmienda identifica el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2025-0026, al disponer el cambio del cronograma nombra una contratación de cobro de facturas y venta de recargas prepago, distinta del servicio de gestión y cobro de cartera morosa. La contradicción deja incierto si las fechas modificadas corresponden a este proceso o a otro; podría ser un arrastre de plantilla que conviene verificar.
“Se MODIFICA el Cronograma de Actividades del proceso CONTRATACIÓN EMPRESAS RECAUDADORAS PARA EL SERVICIO DE COBRO DE FACTURAS Y VENTA DE RECARGA PARA SERVICIOS PREPAGO, para que en lo adelante se lea de conformidad a lo siguiente:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda fija la adjudicación para el 19 de febrero de 2026, mientras que el acta de adjudicación resumida en el expediente está fechada el 27 de abril de 2026. La diferencia de más de dos meses merece comprobar si hubo una modificación posterior del cronograma; el portal registra como última enmienda el 2 de diciembre de 2025, aunque podría no reflejar documentos posteriores.
“jueves (19) de febrero del año 2026 a las 7. Adjudicacion. 12:00pm”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cronograma de actividadesFechas de evaluación, adjudicación y formalización
La enmienda núm. 1 anterior fijaba la adjudicación para el 4 de febrero de 2026 y la suscripción contractual hasta el 17 de febrero de 2026.
Esta enmienda fija la adjudicación para el 19 de febrero de 2026, la notificación para el 20 de febrero y la fecha límite para suscribir el contrato para el 6 de marzo de 2026; también actualiza fechas de evaluación y garantías.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona