La Enmienda núm. 1, fechada el 2025-11-27, modifica el cronograma, declara subsanables ciertos documentos técnicos, cambia la vigencia de la garantía de seriedad, el criterio de adjudicación y el desempate, y modifica el borrador de contrato. El nuevo criterio dispone que un oferente no puede ser adjudicado en más de un ítem; el acta de adjudicación posterior, según los antecedentes del proceso, asignó ambos lotes a Gestiones Internacionales de Cobros, SRL. La enmienda también fija dos fechas incompatibles para la garantía de seriedad y la firma contractual: 2026-02-11 y 2026-02-17.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece que ningún oferente puede resultar adjudicado en más de un ítem. Sin embargo, el acta de adjudicación posterior, según los antecedentes del proceso, asignó a Gestiones Internacionales de Cobros, SRL los lotes 1 y 2; esto merece revisión frente al criterio vigente que la propia enmienda incorporó.
“La Adjudicación será decidida por ítem, a favor del Oferente/Proponente habilitado y que presente menor costo en (%) dentro del máximo permitido, no pudiendo un mismo oferente ser adjudicado en más de un ítem.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La enmienda dispone que la garantía de seriedad tendrá vigencia hasta el 2026-02-11, pero el cronograma fija como fecha límite para suscribir el contrato el 2026-02-17. Además de la regla general de cubrir veinte días después de la fecha prevista para la firma, la referencia expresa al 11 de febrero puede dejar la garantía vencida antes del plazo contractual fijado.
“e) Con una vigencia hasta la suscripción del contrato, el miércoles 11 de febrero, 2026 … 20. Fecha límite para la Suscripción del contrato. | martes (17) de febrero del año 2026 a las 12:00pm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Cronograma de actividadesFechas de las etapas y del cierre contractual
El cronograma anterior no se reproduce en la enmienda.
Fija recepción y apertura técnica para el 2025-12-10; adjudicación para el 2026-02-04; y fecha límite para suscribir el contrato para el 2026-02-17.
Neutral
Documentación de la oferta técnicaReferencias de experiencia y currículos
El texto anterior de estos requisitos no se reproduce.
Exige mínimo dos cartas o certificados de experiencia en gestión de deuda morosa y currículos del gerente de cartera y del personal asignado; ambos requisitos se indican como subsanables.
Relaja
Garantía de seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
La vigencia anterior no se reproduce.
Establece que la garantía debe cubrir hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también indica que tendrá vigencia hasta el 2026-02-11.
Neutral
Criterio de adjudicaciónAdjudicación por ítem y límite de adjudicación por oferente
El criterio anterior no se reproduce.
Adjudica por ítem al oferente habilitado con menor costo porcentual dentro del máximo permitido y establece que un oferente no puede ganar más de un ítem.
Endurece
Desempate de ofertasCriterio de desempate
El criterio anterior no se reproduce.
Remite al artículo 131 del Reglamento 416-23 y especifica como criterio la inclusión de personas con discapacidad en la contratación.
Aclara
Borrador de contratoModificación del borrador contractual
Borrador de contrato del proceso.
Dispone modificar el borrador de contrato y remite a un anexo cuyo contenido no aparece en el texto suministrado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona