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Pliego

TDR EDEESTE-CCC-LPN-2025-0026.pdf

Contratación de servicios profesionales de firmas especializadas en la gestión y cobro de la cartera de clientes morosos para la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 22 oct de 20256 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2025-0026

Lo que dice

Los términos de referencia, fechados únicamente como septiembre de 2025, describen la contratación por un año de hasta dos firmas para gestionar y cobrar deudas con al menos 120 días de mora, dividida en dos lotes de RD$9,251,200 cada uno. Fijan una comisión máxima del 20% sobre lo recuperado, más impuestos, y contemplan reportes mensuales, auditorías y penalidades; no se identifica número de acta ni fecha exacta del documento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$18.5 millones

No se aclara si el límite por lote incluye los impuestos

Documento del 22 oct 2025 · hace 11 meses

El documento fija RD$9,251,200 por lote y, a la vez, dispone que los impuestos se adicionen al porcentaje de recuperación, sin precisar si esos montos máximos incluyen los impuestos. Conviene verificar cómo se aplicó ese límite al comparar ofertas y determinar el compromiso económico total.

“Al porcentaje sobre el monto recuperado se adicionarán los impuestos aplicables y las retenciones establecidas en las leyes. Este monto no representa una erogación fija para EDEEste, sino el máximo a agotar en el periodo del contrato, confo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

No se define cómo medir la efectividad mínima del servicio

Documento del 22 oct 2025 · hace 11 meses

El TDR prevé la rescisión si la efectividad es inferior al 10%, pero no precisa la fórmula, el período de medición ni la base de cálculo. Esa falta de definición dificulta que los oferentes valoren la condición y que EDEESTE verifique de forma uniforme su cumplimiento.

“Bajo desempeño (menos del 10% de efectividad): rescisión del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de contratos con burós sin definir qué entidades califican

Documento del 22 oct 2025 · hace 11 meses

Se exigen contratos con burós de crédito «reconocidos», pero el TDR no define ese término ni los medios para comprobarlo. La condición podría restringir la participación o generar evaluaciones dispares; corresponde verificar su aplicación y proporcionalidad respecto del servicio.

“Contratos con burós de crédito reconocidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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