Vigencia de la garantía fijada en un año
· hace 8 meses
La notificación establece una vigencia de un año para la garantía de fiel cumplimiento. El artículo 202 del Reglamento 416-23 dispone que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato; si esta ocurre después del año, la garantía exigida podría dejar de cubrir el período requerido.
“la fianza deberá corresponder al cuatro por ciento (4%) do monto total adjudicado, emitida en pesos dominicanos y ser incondicional, irrevocable y renovable. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y mediana empresa (MIPYM”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →