El pliego de la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0022 establece las condiciones para adquirir kits SIMEDID en tres lotes, con valor referencial total de RD$15,583,299.99, y reserva los lotes a MIPYMES y MIPYMES mujer. Fija la recepción de ofertas para el 30 de diciembre de 2025, adjudicación prevista para el 16 de febrero de 2026 y entrega estimada a partir del 30 de abril de 2026; también define requisitos técnicos, evaluación por cumplimiento y adjudicación basada en menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que los bienes sean de «marcas reconocidas», pero no define qué marcas o qué parámetro objetivo permitirá verificarlo. Al no precisar cómo se aplicará esta condición, puede generar diferencias de evaluación entre ofertas.
“Los Bienes requeridos deben ser de marcas reconocidas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego define como condición de habitualidad que la actividad principal sea el suministro de material gastable de oficina, aunque el objeto comprende también juguetes, materiales didácticos, mochilas, impresos y ensamblaje. Esa exigencia puede excluir a proveedores cuya actividad principal corresponda a esos otros bienes o servicios, sin que el texto explique su vinculación necesaria con la capacidad de suministrar el kit.
“Habitual: Que la actividad principal de la empresa sea al suministro de material gastable de oficina, condición contraria a la realización de un acto de comercio ocasional para suplir requerimientos puntales.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego concede a los oferentes no adjudicados 10 días hábiles para retirar sus muestras y señala que INAIPI quedará liberado de su custodia si no se retiran. El artículo 135 del Reglamento establece que esas muestras quedan a disposición para retiro hasta 30 días calendario después de comunicada la adjudicación; el plazo más corto merece revisión por el efecto sobre la recuperación de bienes aportados por los oferentes.
“Luego de la adjudicación los proveedores que no resulten adjudicado tendrán un plazo de 10 días hábiles para retirar sus muestras físicas en el almacén principal del INAIPI en horario de 8:30 am a 4:00 pm. … “El oferente que no retire las m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 135 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 135 — Devolución de muestras
Artículo 135. Devolución de muestras. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la institución contratante para ser cotejadas con los bienes que entregue oportunamente el adjudicatario, sea en una entrega o en varias entregas. Cumplido el contrato, el proveedor o contratista tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a contar desde la última conformidad de recepción para retirar las muestras en el lugar indicado por la institución. Párrafo I. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicados quedarán a su disposición para el retiro hasta treinta (30) días calendario después de comunicado el acto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…