La Enmienda núm. 1, fechada el 6 de febrero de 2026, modifica las fichas técnicas de los ítems 6, 9, 11 y 15 al 19, además de requisitos financieros y criterios de evaluación económica y técnica. Permite acreditar estabilidad financiera mediante una línea de crédito o préstamo preaprobado equivalente al 1% del presupuesto cuando no se cumplan los indicadores financieros, y establece el tratamiento de ofertas más de 20% por debajo del precio de referencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la exigencia de acreditar estabilidad mediante indicadores financieros, al permitir como alternativa una línea de crédito o préstamo por solo el 1% del presupuesto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La ficha incluye para el pantalón una composición de 80–100% poliéster y 0–20% algodón, pero también exige tela de 65% poliéster y 35% algodón. Las especificaciones incompatibles pueden dificultar que los oferentes preparen propuestas comparables y que la evaluación determine objetivamente el cumplimiento.
“Composición: Poliéster (80-100%) con o sin algodón (0-20%). … Tela semisintética, 65% poliéster y 35% algodón, textura suave, fresca y ligera”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fichas técnicasDescripción y especificaciones de los ítems 6, 9, 11 y 15 al 19
Fichas técnicas previamente incorporadas al pliego; su contenido anterior no se reproduce en la enmienda.
Se modifica la descripción y se anexan fichas técnicas modificadas para los ítems 6, 9, 11 y 15 al 19.
Aclara
Documentación financiera, numeral 3(b)Acreditación de estabilidad financiera
El pliego requería documentación financiera e indicadores de estabilidad; el texto anterior completo no se reproduce.
Se mantienen estados financieros auditados o declaraciones IR-1/IR-2 de los últimos dos ejercicios; si no se cumplen los indicadores, se admite una línea de crédito o préstamo comercial preaprobado por el 1% del presupuesto.
RelajaQuita un control: Reduce la exigencia de acreditar estabilidad mediante indicadores financieros, al permitir como alternativa una línea de crédito o préstamo por solo el 1% del presupuesto.
Documentación económica, numeral 4(b)Ofertas con precios inferiores al precio de referencia
El texto anterior del numeral no se reproduce íntegramente; la enmienda remite al punto 12.3 del pliego sobre ofertas temerarias.
No se considerarán ofertas cuyos bienes tengan un valor más de 20% por debajo del precio de referencia, previa aplicación del debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23.
Endurece
Cumplimiento técnico, numeral bMetodología de evaluación técnica
El texto anterior del criterio no se reproduce íntegramente.
Las ofertas deben aportar la documentación técnica del numeral 12.1.1(c) y demostrar capacidad para cumplir las especificaciones; la evaluación será «Cumple/No cumple».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona