El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional EDEESTE-CCC-LPN-2025-0036 para adquirir uniformes en 19 renglones, con presupuesto referencial de RD$9,039,862.00. Previó recibir ofertas el 18 de febrero de 2026 y adjudicar por el monto total a la oferta habilitada de menor precio. El documento está fechado únicamente en diciembre de 2025 y no consigna número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una sección condiciona el anticipo del 20% a que el adjudicatario sea MIPYME, mientras otra describe un primer pago del 20% del contrato y luego vuelve a mencionar el anticipo para MIPYMES. La inconsistencia deja incierto el flujo de pago previsto para adjudicatarios que no sean MIPYME y puede afectar la preparación de las ofertas.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), como parte de las condiciones de pago previstas en el presente Pliego de Condiciones, asciende a un veinte por ciento (20 % ) del monto adjudicado si se trata de un oferente certific”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego dispone la descalificación sin más trámite si el monto del formulario económico no coincide con el digitado en el SECP. El artículo 115 del Reglamento establece, para discrepancias entre el dato digitado y el documento firmado publicado, que prevalece el documento, por lo que la regla del pliego amerita revisión por su posible efecto excluyente.
“El monto de la Oferta Económica deberá coincidir, tanto en el Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033) cargado, como en el digitado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), si existiera una discrepancia entre ambos, s”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego fija en 20% bajo el valor referencial el umbral de oferta no sustentable o temeraria en el numeral 12.3.b, pero en el párrafo I del criterio de adjudicación consigna 15%. La Enmienda núm. 1 restableció el umbral de 20% antes de la apertura de las ofertas económicas y el proceso terminó declarado desierto, sin efecto demostrado en la adjudicación.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un veinte por ciento (20%) en relación con el valor referencial del ítem o del monto general, se considerará no sustentable o temerario… …no se considerarán las Ofertas Económicas cuyos Bienes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona