La Enmienda núm. 1, fechada el 6 de febrero de 2026, modifica las fichas técnicas de los ítems 6, 9, 11 y 15 al 19, y cambia requisitos de documentación financiera, evaluación económica y cumplimiento técnico. Entre los cambios, permite acreditar estabilidad financiera mediante una línea de crédito o préstamo preaprobado equivalente al 1% del presupuesto si no se cumplen los indicadores financieros, y establece un umbral del 20% por debajo del precio de referencia sujeto al debido proceso indicado en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la publicación de la enmienda el 9 de febrero y el cierre de ofertas el 18 de febrero de 2026: nueve días calendario, aproximadamente siete hábiles, para ajustar propuestas ante cambios en fichas técnicas, documentación financiera y criterios de evaluación. El artículo 107 exige extender el plazo de manera proporcional a la complejidad cuando se introducen cambios o nuevos requerimientos; conviene verificar si el tiempo concedido fue suficiente y proporcional.
“Se MODIFICA la descripción y fichas técnicas de algunos items del proceso EDEESTE-CCC-LPN-2025-0036, "ADQUISICION DE UNIFORMES PARA EMPLEADOS DE EDEESTE": Camisa Outdoor con ventilación Se anexan: fichas técnicas modificadas item 6,9,11,15,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación de solvencia mediante indicadores financieros: permite sustituir su cumplimiento por una certificación de crédito equivalente al 1% del presupuesto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Presentar estados financieros de los dos últimos ejercicios concluidos, auditados por CPA, o declaración jurada IR-1 o IR-2; la presentación se indica como subsanable.
Si el oferente no cumple los indicadores financieros del pliego, podrá presentar una certificación de línea de crédito o préstamo comercial preaprobado por una entidad autorizada, equivalente al 1% del presupuesto de la licitación.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación de solvencia mediante indicadores financieros: permite sustituir su cumplimiento por una certificación de crédito equivalente al 1% del presupuesto.
Documentación, numeral 4, descripción bUmbral de precio bajo respecto del precio de referencia
El texto previo de este párrafo no se reproduce en la enmienda.
Se establece que no se considerarán ofertas de bienes con valor más de 20% inferior al precio de referencia; antes de decidir la descalificación, se debe agotar el debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23.
Endurece
Cumplimiento técnico, numeral bMetodología de evaluación técnica
El texto previo del literal b no se reproduce en la enmienda.
La documentación técnica del numeral 12.1.1, literal c, y el cumplimiento de las especificaciones se evaluarán con metodología «Cumple/No cumple».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona