Publicado el 10 feb de 2026Fechado el 8 feb de 202614 páginasEn el mensaje «1ra. Enmienda para el proceso de Licitación Pública Nacional, Ref. ECORD-CCC-LPN-2025-0005»
La Enmienda No. 01, fechada el 9 de febrero de 2026, modifica requisitos de logística, documentación técnica y evaluación financiera del proceso ECORD-CCC-LPN-2025-0005. Reduce de cinco a tres los vehículos requeridos, baja de 4,000 a 3,000 galones la capacidad exigida para los medios de transporte y convierte en subsanable el listado de estaciones del Lote I. También permite aplicar distintos índices y métodos de evaluación financiera; mantiene el objeto y los montos de los lotes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce los umbrales documentales de cantidad de vehículos y capacidad de transporte usados para verificar la capacidad logística del oferente.; Permite completar después de la oferta un documento que identifica la red de estaciones ofrecida para verificar la cobertura de suministro.; Amplía la discreción sobre qué indicadores y límites se usarán para verificar solvencia y capacidad financiera..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda permite elegir entre distintos índices, fijar límites nuevos o usar otros métodos para evaluar la capacidad financiera. Aunque exige justificación y proporcionalidad, no deja en el texto un método y unos límites determinados para aplicar uniformemente a las ofertas; conviene verificar qué criterios quedaron definidos antes de evaluar.
“La institución contratante con base en los estudios previos realizados y de manera proporcional a la especialidad de los bienes, podrá aplicar, uno, todos, varios de estos índices financieros y establecer nuevos límites aceptables o aplicar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 3, inciso A; numeral 11.1.2, documentación técnicaRequisitos de flota y capacidad de transporte
Se exigían al menos cinco vehículos de entrega con capacidad mínima de 3,000 galones; para acreditar los medios de transporte del Lote II se requería capacidad de 4,000 galones.
Se exigen al menos tres vehículos de entrega con capacidad mínima de 3,000 galones; la constancia de medios de transporte del Lote II requiere capacidad de 3,000 galones.
RelajaQuita un control: Reduce los umbrales documentales de cantidad de vehículos y capacidad de transporte usados para verificar la capacidad logística del oferente.
Numeral 11.1.2, documentación técnicaListado de estaciones para el Lote I
El listado nacional de estaciones debía presentarse y era no subsanable.
El listado nacional de estaciones se mantiene requerido para el Lote I, pero pasa a ser subsanable.
RelajaQuita un control: Permite completar después de la oferta un documento que identifica la red de estaciones ofrecida para verificar la cobertura de suministro.
Numeral 12.1.3, evaluación financieraMétodo e índices de evaluación de capacidad financiera
La evaluación financiera se describía como cumple/no cumple y señalaba que se verificarían la salud financiera y diversos índices, sin fijar en el texto citado un método alternativo ni límites concretos.
Se permite aplicar uno, varios o todos los índices, establecer nuevos límites aceptables o usar otros métodos, sujetos a justificación, proporcionalidad y razonabilidad.
RelajaQuita un control: Amplía la discreción sobre qué indicadores y límites se usarán para verificar solvencia y capacidad financiera.
Numerales 12.1.4 y 12.5.1Criterio económico y de adjudicación por descuento
La adjudicación se basaba en el mayor porcentaje de descuento entre las ofertas que cumplieran los demás criterios.
La adjudicación se mantiene basada en el mayor porcentaje de descuento entre las ofertas que cumplan los demás criterios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona