La ficha técnica de la UGRA establece la adquisición de 413,000 galones de diésel óptimo a granel, con un precio unitario estimado de RD$242.10 y un monto total estimado de RD$99,987,300. Exige abastecimiento simultáneo en al menos tres localidades, vehículos y capacidad de almacenamiento mínimos, y dispone que ante diferencias de medición prevalezca el sistema de los tanques institucionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha dispone que, ante discrepancias entre los sistemas de medición, prevalezca el sistema institucional. Aunque indica que sus tanques tienen medición electrónica y tabla de calibración, la regla deja la determinación de la cantidad entregada bajo el sistema de una sola parte; conviene verificar trazabilidad y mecanismos de contraste para validar las cantidades facturadas.
“Ante cualquier diferencia de cantidades entre nuestros sistemas de medición y el del proveedor, prevalecerá nuestro sistema.”
La ficha exige cinco vehículos, abastecimiento simultáneo en tres localidades y almacenamiento mínimo de 50,000 galones, además de GPS accesible. Son exigencias de capacidad operativa que pueden excluir oferentes; conviene verificar su proporcionalidad con la necesidad y los estudios previos. El resumen de la Enmienda No. 01 indica que el requisito de vehículos fue reducido a tres, por lo que esta señal se refiere a los requisitos que permanecen en esta ficha o cuya modificación no consta en el resumen.
“El oferente deberá garantizar el abastecimiento simultáneo en no menos de tres (3) de las localidades designadas para la distribución. Debe contar, mínimo, con cinco (5) vehículos para las entregas, con una capacidad de transporte de 3,000 ”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…