Conversión de descuentos por galón a porcentaje inconsistente
· hace 6 meses
El informe convierte descuentos por galón a porcentajes que no corresponden al precio estimado de RD$242.10 por galón: RD$32 equivale aproximadamente a 13.22%, no a 15% ni a 13%; RD$30 equivale a 12.39%, no a 12%; y RD$28 equivale a 11.57%, no a 12%. Aunque estos errores no cambian, con las cifras consignadas, que Parmira ofrece el mayor descuento en el Lote II, afectan la exactitud y trazabilidad de la comparación económica.
“En cuanto al Lote (II) Diesel Óptimo a Granel, corresponde a (RD$32.00) pesos por galón, no obstante, el Pliego de Condiciones establece que los descuentos se realizarán en porcentaje, que en este caso equivale a 15%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 129 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.