El Acto Administrativo núm. 005/2026, de 2026-02-04, aprueba modificaciones a los apartados 14.1.3 y 11.1 del pliego del proceso AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2026-0002. Establece evaluación técnica de cumple/no cumple y agrega requisitos de experiencia, personal, equipos, documentación financiera y líneas de crédito; no adjudica ni consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige experiencia certificada de tres proyectos similares y diez años de colegiatura para el director de obra, además de requisitos por lote para el ingeniero residente. La acumulación de requisitos individualizados por lote puede limitar la disponibilidad de profesionales y la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto de cada obra.
“Experiencia mínima certificada de 3 proyectos de obras similares | (DEBE SER INDIVIDUAL POR CADA LOTE EN QUE PARTICIPE) | CUMPLE /NO CUMPLE | Mínimo de 10 años de haber obtenido la colegiatura del Codia”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Se requiere una certificación de líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en República Dominicana por al menos el 20% del monto de referencia del lote. Por su efecto como barrera financiera de acceso, merece verificarse que el umbral y la exigencia de crédito bancario sean proporcionales a las obras y a la capacidad financiera requerida; la enmienda prevé una salvedad para MIPYMES y personas físicas.
“Certificación de líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en la República Dominicana, dirigida al comité de compras del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, por un monto no menor al 20% del monto de referencia del lote en el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, apartado 14.1.3Metodología y criterios de evaluación técnica
El texto sustituido no aparece en esta enmienda, por lo que no es posible precisar los criterios anteriores.
Establece evaluación cumple/no cumple y exige documentos técnicos, certificaciones de al menos dos contratos similares y requisitos de experiencia y colegiatura del director de obra y del ingeniero residente por cada lote.
Endurece
Sección I, apartado 11.1Documentación de ofertas técnicas, credenciales y solvencia
El texto sustituido no aparece en esta enmienda, por lo que no es posible precisar los requisitos anteriores.
Detalla documentos legales, financieros y técnicos; incluye línea de crédito bancaria mínima del 20% del monto de referencia de cada lote y estados financieros auditados de los dos últimos períodos fiscales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona