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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES STGO-CCC-CP-2026-0002.pdf

“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO” OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2026” · Ayuntamiento Santiago de los Caballeros

Publicado el 27 ene de 202687 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego de enero de 2026 convoca una comparación de precios para obras municipales distribuidas en lotes y fija un presupuesto base total de RD$172,240,334.33. Establece requisitos de participación y evaluación técnica y económica, y dispone que la adjudicación se determinará por menor precio, aunque también describe una evaluación combinada por puntaje. El documento identifica como peritos a René Martínez, Karinny Castro y Yolanda Isidor.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

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La puntuación económica aparece con máximos incompatibles

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

La sección asigna 100 puntos máximos a la oferta económica, pero más adelante fija en 30 puntos la puntuación máxima posible para esa misma oferta, mientras la fórmula combinada pondera su puntuación en 30 %. La discrepancia puede alterar el peso efectivo del precio en la clasificación.

“El puntaje máximo asignado a la oferta económica es de 100 puntos. … La puntuación máxima posible para dicha oferta económica será de 30 puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Criterio de adjudicación contradictorio con la evaluación ponderada

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego dispone que gana la mayor puntuación ponderada de la evaluación técnica y económica, pero también establece que la adjudicación será para quien oferte el menor precio. Son criterios distintos que pueden conducir a adjudicatarios diferentes y dejan incierta la regla aplicable.

“Posteriormente, luego de aplicar la formula precedente, se declarara como ganador al oferente que haya alcanzado la mayor puntuación ponderada en la evaluación combinada de las Ofertas Técnicas y Económica. … La Adjudicación será decidida a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Equipo especializado exigido en un procedimiento de múltiples obras

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

Las especificaciones incluyen equipos para aplicación de pintura termoplástica y exigen que el oferente cuente con ellos, aunque el procedimiento comprende múltiples tipos de obra y lotes. Conviene verificar si esa exigencia se limita a los lotes que realmente requieren señalización termoplástica o si opera como requisito general de participación.

“El oferente debe contar con estos equipos, lo cuales posean una capacidad de fundir hasta 300 Libras en un tiempo menor a dos horas. Además, que el tanque posea una capacidad de hasta 300 Libras.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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La tabla de lotes omite el VI y repite el VII

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

En el presupuesto base, el proyecto VI aparece bajo el lote VII y el proyecto VII también aparece bajo el lote VII; no se identifica un lote VI. La numeración puede generar incertidumbre sobre a qué lote corresponden las ofertas y la evaluación.

“VII | PROYECTO VI | 1 | CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL (SEGUNDA ETAPA) | RD$9,744,642.83 | VII | PROYECTO VII | 1 | REPARACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS | RD$14,999,656.51”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Exclusión de empresas por coincidencia de socios

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin limitar la prohibición a una misma persona que presente ofertas individualmente y como integrante de otra oferta. Esa condición puede excluir competidores por una vinculación societaria común, aunque presenten propuestas separadas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socioo accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por unasola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Retenciones de supervisión que podrían duplicar el 5 %

Documento del 27 ene 2026 · hace 8 meses

La cláusula prevé una retención del 5 % como garantía y luego menciona otra retención del 5 % para el personal técnico que supervisará la obra, sin aclarar si son conceptos acumulables o si se refieren al mismo descuento. La ambigüedad afecta el cálculo de los pagos y el costo financiero para los oferentes.

“El Ayuntamiento del Municipio de Santiago podrá retener un cinco (5) por ciento (%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista… El Ayuntamiento del Municipio ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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