El Acto Administrativo núm. 004/2026, fechado el 28 de enero de 2026, reemplaza los apartados 14.1.3 y 14.2 del pliego con evaluación técnica y económica de cumple/no cumple y nuevos requisitos documentales. Entre estos figuran experiencia y antigüedad profesional por lote, una certificación ISO para ingenieros y la posibilidad de rechazar ofertas que se aparten más de 10 % del presupuesto de referencia. Sin embargo, la parte dispositiva identifica el proceso como AYUNTAMIENTO STGO-CCC-LPN-2025-0007, no como el STGO-CCC-CP-2026-0002 al que se atribuye este documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento se presenta como enmienda del proceso STGO-CCC-CP-2026-0002, pero ordena modificar el pliego del proceso LPN-2025-0007 y también describe la convocatoria como Licitación Pública Nacional. La discrepancia deja incierto a cuál expediente y reglas corresponden los criterios que introduce; podría tratarse de un arrastre de plantilla, pero requiere verificar su publicación y aplicación.
“APROBAR la modificación de las informaciones contenidas en el pliego de condiciones de “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO” (OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2025), con referencia AYUNTAMIENTO ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La ficha incluye «Certificación ISO de los ingenieros» sin precisar estándar, alcance o entidad certificadora. Al figurar en el apartado de evaluación técnica sin indicar si es subsanable, no queda definido cómo se verifica este requisito ni qué certificaciones serían aceptables.
“Certificación ISO de los ingenieros”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego permite rechazar por no sustentable o temeraria una oferta que supere en más de 10 % el presupuesto de referencia, además de la que quede más de 10 % por debajo. El artículo 130 regula la descalificación por precio anormalmente bajo; aplicar también un límite superior fijo puede excluir ofertas por su precio alto y merece revisión junto con el presupuesto base publicado.
“La propuesta económica de un oferente podrá rechazarse si (Por considerarse la Oferta no sustentable y temeraria): • Supera en un diez (10%) el presupuesto de referencia de la Entidad Contratante o que esté por debajoen un diez (10%) del pr”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
14.1.3, sección I del pliegoMetodología y requisitos de evaluación técnica
El acto indica que sustituye el apartado anterior, pero no reproduce su contenido.
Establece evaluación cumple/no cumple y declara habilitantes los documentos del numeral 11.1; incluye certificaciones de experiencia, equipos, personal, exclusividad del personal por proceso y certificación ISO de ingenieros, entre otros.
Endurece
14.2, sección I del pliegoEvaluación económica y umbrales de rechazo
El acto indica que sustituye el apartado anterior, pero no reproduce su contenido.
Establece evaluación cumple/no cumple y permite rechazar ofertas que superen o queden más de 10 % por debajo del presupuesto de referencia, o que omitan rubros significativos; exige documentación económica por lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona