El Acta núm. 002, de fecha 2026-02-04, aprueba las evaluaciones y adjudica los tres lotes del servicio de almuerzos y cenas por seis meses: RD$1,800,000 a Martínez Torres Traveling, RD$1,800,000 a Grupo Hiciano Gruhinc y RD$1,799,500 a La Terraza de Gazcue Ranova. Los puntajes totales consignados son 97, 96 y 96, respectivamente; el monto adjudicado totaliza RD$5,399,500.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$1,800,000 a Grupo Hiciano y RD$1,799,500 a La Terraza; el portal registra contratos por RD$2,520,000 y RD$2,519,300, respectivamente. La diferencia conjunta es RD$1,439,800; conviene contrastar los contratos publicados y sus alcances con los montos adjudicados, considerando que el registro del portal podría estar desactualizado o contener datos distintos.
“Martínez Torres Traveling, SRL.. I 97 RD$1,800,000.00 Grupo Hiciano Gruhinc, SRL. II 96 RD$1,800,000.00 La Terraza de Gazcue Ranova, S.R.L. III 96 RD$1,799,500.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
La matriz asigna 20 puntos económicos a los cinco oferentes, aunque sus ofertas van de RD$3,600,000 a RD$5,400,000. Como ese puntaje integra el total ponderado que determina la adjudicación, corresponde verificarlo frente a la metodología y fórmula económica establecidas en el pliego.
“Multiservicios Reybooll, SRL 73 20 93 A Fuego Lento, S.R.L. 75 20 95 Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L. 76 20 96 Martínez Torrez Travelling, SRL 77 20 97 La Terraza De Gazcue Ranova, S.R.L. 76 20 96”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona