El pliego, fechado el 2 de febrero de 2026, establece una contratación simplificada reservada a MIPYMES Mujer para reparar la chimenea de hormigón del Ingenio Porvenir, con presupuesto base de RD$5,640,000.00 y plazo máximo de ejecución de diez días calendario. Fija la recepción de ofertas para el 10 de febrero de 2026 y establece requisitos de elegibilidad, evaluación, garantías y condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la convocatoria del 2 de febrero y el cierre del 10 de febrero transcurren seis días hábiles completos después de la publicación. Por el alcance específico de reparación de una chimenea de hormigón, corresponde revisar el plazo frente al mínimo de diez días hábiles previsto para servicios no comunes ni estandarizados.
“Lunes 02 de febrero del año 2026 a las 12:00 1. Publicación del aviso de convocatoria en el … Martes 10 de febrero del año 2026, a las 12:00 p.m. 5. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El pliego exige estar al día con obligaciones fiscales y de seguridad social sin recoger la posibilidad legal de participación de MIPYMES cuya mora no exceda seis meses. Al tratarse de un procedimiento dirigido a MIPYMES Mujer, conviene verificar cómo se aplicaría esta condición en la evaluación.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Segur”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego clasifica toda la documentación técnica como no subsanable e incluye entre ella la acreditación de experiencia del proveedor. La ley considera subsanable la documentación relativa a requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta, por lo que esta regla puede impedir corregir o completar la prueba documental de una capacidad ya existente.
“10.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] a. Plan de Trabajo, b. Cronograma que incluya el tiempo de ejecución del servicio, c. Especificaciones Técnicas y/o detalle del servicio ofertado, d. Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas sin condicionarlo a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija un máximo general de 45% y permite llegar a 50% cuando las empresas subcontratadas son MIPYMES.
“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego establece en una cláusula un anticipo de 30% y en otra un primer pago de 20%. La diferencia deja incierto el monto del anticipo aplicable; además, la contratación está dirigida a MIPYMES, para las que la ley establece un anticipo de 30%.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 30% de anticipo para los proveedores incluyendo a los oferentes certificados como MIPYM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para una contratación estimada en RD$5,640,000, el pliego exige declaraciones fiscales y estados financieros consecutivos de 2023 y 2024 certificados por firma de auditoría o CPA, además de superar umbrales de solvencia y liquidez y respetar uno de endeudamiento. Conviene verificar que la carga documental y los niveles fijados sean proporcionales al valor y naturaleza del servicio y accesibles a las MIPYMES destinatarias.
“Estado(s) Financiero(s) de los últimos ejercicios contables (consecutivos 2023 y 2024), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: índice de solvencia, índice de liqui”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El alcance incluye reparación de una chimenea de hormigón, fabricación e instalación de estructura metálica, soldadura, sistema de tierra y pintura, pero el pliego lo clasifica como servicio de mantenimiento y reparación de equipo de manufactura y exige actividad de apoyo a la fabricación. Conviene verificar que la clasificación y la actividad exigida correspondan al alcance material y no restrinjan la participación de proveedores aptos para trabajos estructurales.
“Fabricación según medidas y estándares de estructural. Instalación mediante métodos certificados de soldadura. Colocación del sistema de tierra alrededor de la Chimenea.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · Ley 47-25, art. 44 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Artículo 44.- Contratos de obra. Serán considerados contratos de obra aquellos que tengan por objeto la construcción, fabricación, recuperación o ampliación de un bien público de naturaleza inmobiliaria que exija diseño. Párrafo.- Las obras contratadas podrán clasificarse en obras no complejas, obras complejas, obras adicionales, obras de menor cuantía y reparaciones menores, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cajufa, SRLEl portal registra una oferta de RD$0 cargada y en tratamiento; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$0
Mariel Nieve Acevedo AracenaEl portal registra una oferta de RD$5,076,000 aprobada; el pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona