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Resolución

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE COMPRAS SOBRE CANCELACIÓN CP-26-0004.pdf.pdf

Reparación de Chimenea de Hormigón · Consejo Estatal del Azucar

Publicado el 17 feb de 2026Fechado el 16 feb de 20262 páginasEn el mensaje «Cancelación del proceso CEA-CCC-CP-2026-0004»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEA-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El 17 de febrero de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del CEA canceló el proceso CEA-CCC-CP-2026-0004, convocado el 2 de febrero para reparar la chimenea de hormigón del Ingenio Porvenir y estimado en RD$5,640,000 según el portal. La resolución indica que el pliego omitió la fabricación e instalación de un anillo metálico y el sistema complementario de refuerzo estructural, lo que impedía evaluar objetivamente las ofertas. Ordena notificar a los oferentes, publicar la resolución y corregir el pliego antes de relanzar el proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.6 millones

Omisión de componentes estructurales motivó la cancelación

Documento del 17 feb 2026 · hace 7 meses

El Comité establece que el pliego omitió la fabricación e instalación del anillo metálico de refuerzo y el sistema complementario de refuerzo estructural, y que esa omisión impedía evaluar objetivamente las ofertas. Conviene verificar la planificación técnica y la correspondencia entre el alcance, la estimación de RD$5,640,000 y el pliego corregido para el relanzamiento; el proceso quedó cancelado y no se consigna adjudicación.

“Que la irregularidad identificada en el pliego se basa en que fue requerido el servicio de reparación de chimenea de hormigón del Ingenio Porvenir; obviando la fabricación e instalación de un anillo metálico de refuerzo, así como la impleme”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento

Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento

Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (14)

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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