La Enmienda núm. 1, fechada el 4 de febrero de 2026, modifica el numeral 10 del pliego sobre el inicio del servicio de almuerzo. Mantiene la duración de cinco meses o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero, y establece que el plazo inicia con la emisión de la certificación del contrato por la Contraloría General de la República; las demás condiciones permanecen intactas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 10, página 5 — Tiempo de ejecución del servicioInicio del plazo de ejecución | Servicio por cinco meses o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero; no se precisaba en este texto el inicio del plazo. | Se mantiene esa duración y se precisa que el plazo inicia a partir de la emisión de la certificación del contrato por la Contraloría General de la República. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona