El acta núm. 2026-0008, de fecha 2026-03-06, descalifica a Cantabria Brand Representative, SRL, por no presentar el plan de suministro, y habilita a Rouler Enterprises, SRL, tras las evaluaciones técnicas, la visita y la degustación. Adjudica a Rouler el lote único por RD$5,630,400.00, monto que coincide con el estimado del proceso; la oferta económica de Cantabria no se abrió.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el lote único a Rouler por RD$5,630,400, igual al monto estimado del proceso. Según los datos del portal, Cantabria también registró una oferta por RD$5,630,400; el acta indica que Cantabria fue descalificada antes de la apertura económica, por lo que la única oferta económica abierta quedó exactamente en el estimado. Conviene revisar la formación de precios y el contexto competitivo, sin que esto por sí solo pruebe irregularidad.
“Formulario de presentación de oferta económica (SNCC.F.33) | 1 | RD$4,771,525.42 | RD$858,874.58 | RD$5,630,400.00 … ADJUDICAR, a la empresa ROULER ENTERPRISES, SRL., por un monto de Cinco Millones Seiscientos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El criterio reproducido del pliego dice que adjudica la mayor puntuación de la degustación, mientras que la motivación de adjudicación afirma que se totalizaron puntuaciones técnicas y económicas. Rouler fue el único oferente cuya oferta económica se abrió, así que la diferencia no demuestra por sí sola un cambio de ganador, pero deja ambigua la regla aplicada.
“La adjudicación se realizará por LOTE ÚNICO, en la cual resultará adjudicado el oferente que ya cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas entre aquellas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acta reproduce como requisito acreditar al menos ocho años de experiencia en servicios de la misma naturaleza. Para un servicio de almuerzo dirigido a MIPYMES, ese mínimo temporal puede limitar la participación de proveedores con capacidad operativa pero menor antigüedad; merece revisión de su proporcionalidad respecto del objeto y del valor estimado.
“Documentaciones que demuestren experiencia de mínimo ocho (8) años en la ejecución de servicios de la naturaleza del presente proceso. (No subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
En el listado de requisitos, la evidencia de ocho años de experiencia se califica como no subsanable; en la tabla de evaluación se identifica como subsanable. Aunque el acta registra que ambos oferentes cumplieron ese requisito, conviene verificar cuál regla rigió la evaluación y si se aplicó igual a todos.
“Documentaciones que demuestren experiencia de mínimo ocho (8) años en la ejecución de servicios de la naturaleza del presente proceso. (No subsanable). … Documentaciones que demuestren experiencia de mínimo ocho (8) años en ejecución de ser”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Rouler Enterprises, SRLHabilitado tras las evaluaciones legales, financieras, técnicas, visita y degustación; el acta le adjudica el contrato por obtener la puntuación más alta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona