El pliego establece las condiciones de la contratación, convocada el 29 de enero de 2026, para un lote único de almuerzos dirigido a MIPYMES, con presupuesto de RD$5,630,400 y ejecución prevista por cinco meses o hasta agotar el monto. Fija, entre otras reglas, una oferta total obligatoria igual al presupuesto, evaluación de degustación y un anticipo del 20% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que todas las ofertas sean exactamente iguales al presupuesto y establece la adjudicación por la mayor puntuación de degustación, sin una comparación económica competitiva entre ofertas. Esto elimina la posibilidad de competir por precio en un servicio de almuerzo y merece revisión bajo las reglas de evaluación y adjudicación.
“todos los oferentes participantes deberán presentar su oferta por la suma única y total de cinco millones seiscientos treinta mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100, (RD$ 5,630,400.00). el oferente que presente una oferta por una”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego fija para MIPYMES un anticipo del 20%. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la diferencia reduce el flujo inicial previsto para el proveedor.
“El anticipo que se podrá otorgar al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el presente proceso, ascendente a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% también a oferentes MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía para MIPYMES, por lo que esta condición añade una carga económica de participación para el grupo al que se dirige el procedimiento.
“Correspondiente por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada. La vigencia de la garantía deberá ser hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato, d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego prevé hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato desde la notificación. La Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles; el cronograma además sitúa la firma prevista el 6 de abril, después de la notificación prevista para el 9 de marzo.
“El contrato entre la Dirección General de Alianza Público Privada y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) dí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se presente una garantía de vicios ocultos, aunque el objeto es un servicio de almuerzo. El Reglamento 52-26 prevé la garantía contra vicios ocultos para contratos de obras; la exigencia para este servicio puede imponer una carga contractual no prevista para su naturaleza.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
El pliego asigna de 1 a 6 puntos a cada uno de cinco aspectos y exige al menos 28 de 30 puntos para habilitar la oferta económica, pero no define descriptores verificables para asignar cada puntuación. La combinación de un umbral cercano al máximo y una valoración sin escala explicitada puede afectar la objetividad y la previsibilidad de la evaluación.
“el puntaje mínimo para calificar para la apertura de la oferta económica es de 28 puntos, siendo 30 puntos el puntaje máximo … Nota: La puntuación a obtener por cada renglón será de 1 a 6 puntos. El oferente deberá alcanzar una puntuación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (2)
1 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cantabria Brand Representative, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente indica que no presentó el plan de suministro, identificado como no subsanable; su oferta económica no fue abierta.
Descalificado
Lote único
RD$5,630,400
Rouler Enterprises, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente indica que fue habilitado tras las evaluaciones legales, financieras, técnicas, visita y degustación, y que obtuvo la puntuación más alta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona