El Acta núm. 2026-0019, de fecha 2026-01-27, aprueba los informes definitivos y adjudica a Caalvi Multiservices, SRL el servicio de almuerzos por un año por RD$47,920,753.44, al obtener 100 puntos combinados. Registra dos oferentes no habilitados y tres habilitados para la apertura económica; la adjudicación se basa en el mayor puntaje combinado previsto en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera tres oferentes habilitados y sus ofertas económicas, pero el portal registra además a Cantabria Brand Representative, SRL con oferta aprobada por RD$59,624,396; ese oferente no aparece entre los habilitados ni en la lista de ofertas económicas del acta. La diferencia podría obedecer a una actualización o registro del portal, pero conviene verificar el expediente y la trazabilidad de esa oferta.
“Las ofertas económicas presentadas en los "Sobres B", por las empresas XIOMARI VELOZ D'LUJO FIESTA, S.R.L., MARTINEZ TORRES TRAVELING, S.R.L. y CAALVI MULTISERVICES, S.R.L.”
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta identifica la contratación como dirigida a MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica «Reservado a MIPYMES: no». La discrepancia merece comprobarse porque la condición de convocatoria exclusiva determina quién puede participar; el registro del portal podría no reflejar la información de los documentos del proceso.
“ACTA NÚM. 2026-0019, REFERENTE A LA APROBACIÓN DE INFORMES DEFINITIVOS Y ADJUDICACIÓN REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL REF: PROMECAL-CCC-LPN-2025-0014, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALMUERZO PARA LOS COLABORA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (5)
2 no habilitado · 2 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Comercial Maximo Julio R., E.I.R.L.El acta indica que su oferta resultó no conforme en la evaluación definitiva y no fue habilitada para la apertura económica.
No habilitado
—
—
The Classic Gourmet, S.R.L.El acta indica que su oferta resultó no conforme en la evaluación definitiva y no fue habilitada para la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona