El acta, fechada el 2026-01-30, adjudica a Pegroup Construcciones, SRL el procedimiento por RD$5,301,675.15 para ejecutar la obra por partidas. Consigna que la única oferta recibida fue evaluada como conforme en lo legal, financiero, técnico y económico. La apertura se registra el 30 de enero, aunque el cronograma del portal indica cierre el 2 de enero y apertura el 6 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola oferta recibida y adjudica a ese único oferente. Aunque el portal informa que notificó a 4,897 proveedores y no se establece un mínimo legal de ofertas, la concurrencia efectiva reducida merece revisión.
“NOMBRE DE LA EMPRESA | RPE | RNC | REPRESENTANTE | PRESENTACION OFERTA 1 | PEGROUP CONSTRUCCIONES, SRL | 95782 | | KENNDRICK JOSE PEGUERO RIVERA | PORTAL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta sitúa la apertura de la oferta el 30 de enero de 2026, mientras el cronograma del portal indica cierre el 2 de enero y apertura el 6 de enero. Conviene verificar si hubo una modificación del cronograma y cuándo se comunicó; la diferencia, por sí sola, no acredita que se incumpliera un plazo mínimo.
“RESULTA: que en fecha (30) de enero del 2026, se procedió a la apertura de la oferta recibida, correspondiente a la entidad comercial detallada a continuación:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Pegroup Construcciones, SRLEl acta consigna que cumplió los requisitos técnicos y económicos y que la oferta técnica cumplía en lo legal, financiero y técnico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona