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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO CP-0045 PDF.pdf

CONSTRUCCION DE DRENAJE DE AGUA RESIDUALES Y PLUVIALES Y CONSTRUCCION DE ENCACHE EN EL CALLEJON LA FE PROXIMO A LA C/22, EN EL SECTOR LA PIÑA EN LA REGION SUR I Y II. · Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos

Publicado el 23 dic de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNT LOS ALCARRIZOS-CCC-CP-2025-0045

Lo que dice

El pliego de diciembre de 2025 establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios, la construcción de drenajes y encache en el sector La Piña, con presupuesto base de RD$5,304,582.70 e impuestos incluidos y un plazo de ejecución de tres meses. Define adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan, además de requisitos financieros y técnicos; también contiene disposiciones ambiguas sobre experiencia, evaluación económica, garantías y retenciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad se exige en beneficio de otra institución

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego identifica al Ejército de República Dominicana como beneficiario de la garantía, aunque la entidad contratante es el Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos. La discrepancia puede afectar la constitución o exigibilidad de una garantía esencial para el proceso.

“En beneficio de Ejército de República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 30

ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…

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A revisarHallazgo en documentos

El umbral para descalificar ofertas como temerarias está invertido

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego vincula la posible descalificación por precio superior en más de 10% al presupuesto con un precio anormalmente bajo. La regla reglamentaria exige que el pliego defina un rango porcentual de baja frente al presupuesto publicado; la redacción puede confundir o afectar la evaluación económica.

“Si el precio de la oferta es superior en más de un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente b”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Los montos mínimos de experiencia figuran como marcadores sin completar

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

Los criterios para la experiencia del personal clave remiten a obras de un monto aproximado expresado como RD$XXX.X, sin fijar un valor verificable. Esto deja indeterminado un requisito de habilitación y puede dificultar que los oferentes preparen ofertas comparables y que la evaluación se aplique objetivamente.

“Experiencia profesional del Personal Principal (SNCC.D.048) y certificaciones que acrediten experiencia acumulada en proyectos que representen tres (3) años ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$XXX.X.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de sostenibilidad e integridad sin parámetros claros de verificación

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego incorpora como criterios técnicos de cumple/no cumple demostrar prácticas de sostenibilidad y programas de integridad, pero no precisa qué evidencia concreta satisface esos criterios; cita ISO 37001 solo como ejemplo. Esa indeterminación puede dar lugar a evaluaciones distintas entre oferentes.

“Demostración de que la empresa implementa prácticas de sostenibilidad, económica, social o medioambiental Certificaciones ambientales presentadas cumple/no cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Dos retenciones de 5% para supervisión con posible solapamiento

Documento del 23 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego prevé dos retenciones de 5% del costo de la obra para pagar personal técnico de inspección y supervisión, una para supervisión permanente y otra para supervisión residente. Podrían corresponder a conceptos distintos, pero el texto no aclara si son acumulativas ni cómo se evita duplicar el cobro.

“El Ayuntamiento Municipal de Los Alcarrizos podrá retener, el 5% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado en lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

Otros documentos del proceso (10)

  • ficha tecnica cp-0045.pdfPliego · 23 dic de 2025 · 1 señal
  • partidas cp-0045.pdfDocumento · 23 dic de 2025
  • requerimiento cp-0045.pdfSolicitud de compra · 23 dic de 2025
  • apropiacion cp-0045.pdfCertificación de fondos · 23 dic de 2025 · 1 señal
  • circular cp-0045.pdfCircular · 23 dic de 2025
  • remision cp-0045.pdfDocumento · 23 dic de 2025
  • acta de inicio cp-0045.pdfInforme pericial · 23 dic de 2025 · 1 señal
  • MODELO DE CONTRATO DE OBRAS..docxContrato · 23 dic de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION CP-2025-0045.pdfActa de adjudicación · 30 ene de 2026 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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