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Abriendo la ficha…

Reconsideración

EDESUR-CCC-LPN-2025-0040.pdf

Adquisición de Interruptores para Mantenimiento de Redes, Alumbrado Público y Subestaciones · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 30 ene de 2026Fechado el 19 ene de 20266 páginasEn el mensaje «Recurso de Reconsideración»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0040

Lo que dice

Green Cables & Systems, SRL presentó el 20 de enero de 2026 una impugnación parcial al pliego de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0040. Alegó que ciertos requisitos de experiencia, solvencia y línea de crédito restringían la participación, y pidió eliminar algunos de ellos o emitir un nuevo pliego; este documento contiene la solicitud, no una decisión que la acoja.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos financieros acumulativos podrían restringir la participación

Documento del 30 ene 2026 · hace 8 meses

La recurrente alega que el pliego exige ingresos operacionales y patrimonio mínimos, además de una línea de crédito por el 20 % del presupuesto de los bienes ofertados. El texto reproducido omite los montos de ingresos y patrimonio, y la recurrente afirma que no queda claro si la línea de crédito es adicional a la solvencia; conviene verificar el pliego íntegro y la proporcionalidad de esos requisitos.

“Ingresos por ventas/Servicio anuales, igual o mayor a RD$..., al cierre de los estados financieros auditados más recientes, no anterior al año 2022. Patrimonio Neto Mínimo: Patrimonio neto igual o mayor a RD$...,000,000.00, con corte a la f”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Línea de crédito exigida por el 20 % del presupuesto

Documento del 30 ene 2026 · hace 8 meses

La recurrente cuestiona que se exija una línea de crédito, préstamo comercial o carta de crédito equivalente al 20 % del presupuesto de los ítems ofertados, y alega que no se aclara si se suma al índice de solvencia. Es un alegato sobre el contenido y efecto del requisito, no una constatación independiente de que sea desproporcionado; procede verificar la redacción completa del pliego y su justificación.

“Certificación de Línea de Crédito, Préstamo Comercial o Carta de Crédito aprobada por una entidad de intermediación financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, dirigida al presente proceso: EDESUR- ED”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia previa y certificaciones de satisfacción cuestionadas

Documento del 30 ene 2026 · hace 8 meses

La recurrente alega que se exige experiencia de suministro de bienes objeto de la convocatoria o similares durante los últimos cinco años y al menos dos certificaciones de satisfacción, y cuestiona además certificaciones de cumplimiento, incluida una de EDESUR. Si se aplican como barreras desproporcionadas o sin relación suficiente con la ejecución, podrían limitar la competencia; el documento no aporta el pliego íntegro ni demuestra ese efecto.

“En los últimos cinco (5) años, contados previo a la Convocatoria de la licitación, en el ámbito público o privado, el Oferente deberá presentar el listado de los suministros/ventas realizadas de los Bienes objeto de la convocatoria o simila”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Green Cables & Systems, SRLPresenta la impugnación parcial del pliego; el documento no consigna que haya presentado oferta.Mencionado——

Otros documentos del proceso (28)

  • Anexos.zipDocumento · 22 dic de 2025
  • Certificado de Existencia de Fondo.pdfCertificación de fondos · 22 dic de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria OCR.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • Solicitud de Compra OCR.pdfSolicitud de compra · 22 dic de 2025
  • Publicacion Periodico Dia 1.pdfDocumento · 22 dic de 2025
  • Pliego Condiciones Específicas LPN-2025-0040.pdfInforme pericial · 22 dic de 2025 · 3 señales
  • Pliego Condiciones Específicas LPN-2025-0040.pdfPliego · 22 dic de 2025 · 3 señales
  • Pliego Condiciones Específicas LPN-2025-0040.pdfPliego · 22 dic de 2025 · 3 señales
  • Publicacion periodico Dia 2.pdfDocumento · 23 dic de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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