El pliego de diciembre de 2025 establece las bases de la Licitación Pública Nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0040 para adquirir nueve tipos de interruptores, con un valor referencial de RD$122,980,170.37, ITBIS incluido. Fija la recepción de ofertas hasta el 17 de febrero de 2026 y prevé adjudicar por menor precio entre ofertas habilitadas, por ítem o en forma parcial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone un sorteo para cualquier empate. El artículo 131 del Reglamento 416-23 prevé primero criterios de desempate relacionados con discapacidad, protección ambiental o subcontratación de MIPYMES, y permite el azar en los supuestos que especifica; aplicar solo el sorteo podría decidir quién resulta adjudicatario en caso de empate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los Oferentes empatados y el CCC en presencia de Notario”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Una cláusula señala que el anticipo del 20 % se otorgará al adjudicatario, mientras que las condiciones de pago lo limitan a adjudicatarios certificados como MIPYMES. La contradicción deja incierto el tratamiento de pagos y garantías para los oferentes y puede afectar cómo calculan sus precios.
“Al Oferente adjudicatario le será otorgado, como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral “Condiciones de Pago y Facturación”, un pago por concepto de Anticipo o Avance del Contrato, que equivale al veinte por ciento (20%) d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego exige que cada oferente incorpore en su precio unitario los gastos de transporte y hospedaje de dos colaboradores de EDESUR para las visitas a fábrica. Conviene revisar cómo se estiman y comparan esos gastos, que pueden variar según la ubicación de la fábrica y afectar los precios ofertados.
“En tal sentido, deben calcular e incluir en el Precio Unitario de su Oferta Económica, todos los gastos asociados a la Visita a Fábrica, es decir, transporte y hospedaje, para dos (2) colaboradores de Edesur Dominicana, S.A.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona