El pliego de diciembre de 2025 establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0040 para adquirir nueve tipos de interruptores, con un valor referencial de RD$122,980,170.37, ITBIS incluido. Fija la recepción de ofertas hasta el 17 de febrero de 2026 y prevé adjudicaciones por ítem, con criterio de menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el resumen del acta 231-2026 del expediente, se adjudicaron los ítems 2, 3, 4, 8 y 9 por RD$132,970,936.94; el valor referencial de esos mismos ítems en el pliego suma RD$108,934,539.30. La diferencia aproximada de 22.1% amerita revisar la comparación de precios y su justificación; el referencial no aparece expresamente como tope de adjudicación.
“Monto Total en RD$, ITBIS incluido 122,980,170.37”
En la evaluación legal, el pliego indica que usar un formato distinto invalida el cumplimiento, pero en los anexos establece que los formularios estandarizados son opcionales y que un formato distinto no es motivo de rechazo si permite evaluar la información. La contradicción puede generar decisiones dispares sobre la admisión de ofertas; el Reglamento dispone que no descalifica no usar formularios estandarizados si puede obtenerse la misma información.
“La ausencia de firma, datos incompletos o uso de un formato distinto invalida el cumplimiento … Los formularios a los que, hace referencia este Pliego de Condiciones Específicas, para uso de los Oferentes/Proponentes, estandarizados por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 6 · con ChatLeyes
Artículo 6. Documentos estandarizados. En el marco del ejercicio de función de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General emitirá modelos de pliegos de condiciones y documentos estandarizados que deberán ser utilizados por las instituciones contratantes y los proveedores con el objetivo de universalizar, homologar y unificar los expedientes de los procedimientos de selección. Párrafo. Sin perjuicio del objetivo anterior, no será motivo de descalificación la oferta de un proveedor o motivo de la nulidad de un acto o etapa del procedimiento de selección, el que no se hayan utilizado los documentos estandarizados, siempre que…
El pliego exige a las MIPYMES incorporar previamente al RPE la certificación vigente del MICM para que se les permita mostrar interés y participar, aunque el proceso no está reservado a MIPYMES según los datos del portal. Esa condición previa puede limitar su participación en la licitación abierta; conviene verificar si se aplicó solo para acreditar la condición MIPYME o como barrera general para presentar oferta.
“Para las MiPymes, previo a la presentación de sus Ofertas, deberán integrar a su RPE la certificación vigente emitida por el MICM que les califica como micro, pequeña y mediana empresa, a fin de que, les sea permitido mostrar interés y part”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona