Umbral superior calificado como precio anormalmente bajo
· hace 8 meses
La circular incluye las ofertas que superen en más de 10% el presupuesto entre las no sustentables o temerarias, pero justifica esa clasificación diciendo que el precio es «anormalmente bajo». Conviene verificar cómo se aplica este criterio y su correspondencia con el pliego, pues el artículo 130 regula la descalificación por precios anormalmente bajos y se refiere a la diferencia porcentual a la baja.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) o es superior en más de un diez por ciento (10o/o) en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote a participar, se considerará no sustentable o tem”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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