La Circular núm. 01, fechada el 15 de enero de 2026, responde consultas sobre los ítems 1004404 y 1003677 del proceso de adquisición de aisladores y materiales de protección. Aclara que la visita a fábrica no es exigible en este proceso y acepta el protocolo SNTP por TCP/IP como alternativa al estándar IRIG, siempre que se suministre el dispositivo GPS de sincronización indicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Ítems 1004404 y 1003677 — visitas a fábricaAplicabilidad de la visita para presenciar pruebas | La ficha técnica modelo mencionaba la posibilidad de una visita a fábrica; la circular indica que el pliego del proceso no establece ese requerimiento. | Se aclara que la visita a fábrica no aplica a este proceso y que la referencia del modelo no constituye una obligación. | Aclara |
| Ítems 1004404 y 1003677 — transferencia de información de tiempoProtocolo de transferencia de tiempo | Estándar IRIG indicado en las especificaciones consultadas. | Se acepta SNTP por TCP/IP como alternativa, condicionado a suministrar el dispositivo GPS de sincronización indicado. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona