La Circular núm. 01, de fecha 2026-01-15, responde consultas sobre los ítems 1004404 y 1003677 del proceso EDESUR-MAE-PEEN-2025-0001. Aclara que la visita a fábrica mencionada en fichas modelo no aplica a este proceso y acepta el protocolo SNTP por TCP/IP como alternativa al estándar IRIG, condicionado a que se suministre el dispositivo GPS de sincronización indicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Ficha técnica de los ítems 1004404 y 1003677Visita a fábrica y pruebas | Una ficha técnica modelo mencionaba la posibilidad de realizar una visita a fábrica para presenciar pruebas. | La circular aclara que la visita a fábrica no aplica al proceso y que la referencia del modelo no constituye una obligación. | Aclara |
| Fichas técnicas, apartados 4.12 y 4.18Protocolo de transferencia de información de tiempo | Estándar IRIG para la transferencia de información de tiempo. | Se acepta SNTP por TCP/IP como alternativa, siempre que se suministre el dispositivo de sincronización de tiempo GPS indicado. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona