La Circular núm. 01, de 15 de enero de 2026, responde consultas de oferentes sobre precios estimados, cumplimiento técnico y entrega de muestras para la adquisición de materiales de alumbrado público. Aclara que superar los precios unitarios estimados no descalifica por sí solo una oferta, que las especificaciones y certificaciones técnicas son obligatorias y que las muestras se entregan solo si EDESUR las requiere después de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Respuesta a la pregunta núm. 1Carácter de los precios unitarios estimados y evaluación de las ofertas | La consulta plantea si superar los precios unitarios estimados implicaría descalificación o si se adjudicaría a quien más se acercara a ellos. | EDESUR indica que actualizará los precios referenciales; superar el estimado no descalifica por sí solo y la adjudicación seguirá los criterios del pliego entre ofertas técnicamente conformes. | Aclara |
| Respuesta a la pregunta núm. 3Entrega de muestras | El cronograma indicaba muestras, si aplicaban, el día de presentación de ofertas; el pliego disponía entregarlas a requerimiento luego de la adjudicación. | La circular aclara que no se entregan muestras junto con la oferta y que solo se presentarán a requerimiento después de la adjudicación. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona