El pliego enmendado establece las condiciones para adquirir tres tipos de materiales de alumbrado público, con presupuesto base de RD$59,267,083.40 y recepción de ofertas hasta el 23 de enero de 2026. Mantiene un procedimiento de excepción por emergencia nacional y fija la adjudicación según el menor precio ofertado, sujeto al cumplimiento técnico y documental.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que los oferentes tengan en el RPE la familia UNSPSC 3210000, pero su tabla presupuestaria identifica los bienes con el código UNSPSC 39121311. La discrepancia entre la clasificación obligatoria de elegibilidad y la usada en la tabla puede afectar quién puede participar; conviene verificar qué rubro se aplicó al evaluar las ofertas.
“Esta ha sido clasificada bajo la actividad comercial -nivel familia … dispositivo semiconductor discreto), conforme a la codificación UNSPSC, por lo que, los Oferentes deberán contar con esta en su Registro de Proveedores del Estado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dispone recibir y abrir las ofertas técnicas y económicas en una única etapa y en un mismo acto. El artículo 114 del Reglamento 416-23 establece, como regla general, dos etapas y que las ofertas económicas solo se abran tras concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados; la apertura simultánea debilita esa separación de control.
“Para este procedimiento la recepción y apertura de las ofertas se llevará a cabo en única etapa, es decir, la apertura y lectura de la Oferta Técnica y Económica en un (1) mismo acto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 5: Presupuesto Base o Valor ReferencialAumento del presupuesto base
El Acta de Inicio 584-2025 aprobó un monto de RD$39,251,643.37, ITBIS incluido.
El pliego enmendado fija el presupuesto base en RD$59,267,083.40, ITBIS incluido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona