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Pliego

08. Pliego de condiciones SUPBANCO-CCC-CP-2026-0002.pdf

[PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Contratación de los servicios para reconstrucción de aceras y acceso peatonal y vehicular en el perímetro oeste de la manzana en la que se localiza la SB. · Superintendencia de Bancos

Publicado el 22 ene de 202647 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SUPBANCO-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego de enero de 2026 establece las condiciones de una comparación de precios para reconstruir aceras y accesos en la Superintendencia de Bancos, dividida en dos lotes: obra civil y paisajismo, e instalaciones eléctricas e iluminación. Fija un presupuesto base total de RD$13,498,809.06 y un plazo máximo de ejecución de 60 días calendario; dispone que cada lote se adjudique por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

La adjudicación por lotes excluye adjudicar ambos al mismo oferente

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego impide que un mismo oferente obtenga los dos lotes y ordena adjudicar el segundo al siguiente en la lista de lugares ocupados. Aunque invoca preservar la independencia de los oferentes, esta regla puede desplazar la oferta de menor precio del segundo lote y afectar el resultado económico; el documento no cuantifica ese efecto.

“En todo caso, para ambos lotes no podrá resultar adjudicatario el mismo oferente, por lo que en el lote núm. 2) de constatarse esto, se procederá a la adjudicación del segundo lugar de la lista de puestos ocupados.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral de endeudamiento expresado como 0.70%

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El criterio financiero fija literalmente un límite de endeudamiento menor a 0.70%, y declara no conforme un resultado superior. La cifra puede ser un error de redacción por 0.70, pero, tal como aparece, no permite determinar con certeza el umbral financiero aplicado y puede afectar la habilitación de oferentes.

“Límite establecido: Menor 0.70% Menor o igual que < 0.70% (Cumple) Mayor que > 0.70% (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Dos bases distintas para el mínimo de liquidez bancaria

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego exige en una sección disponibilidad bancaria mínima del 20% de la oferta económica y, en otra, una carta bancaria de al menos el 20% del presupuesto base cuando los índices financieros no alcancen el límite. Son bases de cálculo distintas y el texto no aclara cómo se armonizan, lo que puede producir exigencias financieras diferentes entre oferentes.

“El monto disponible, por cualquiera de estas dos opciones, deberá ser equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta económica. … el oferente posee una o varias líneas de crédito y/o disponibilidad de un mon”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Causal de descalificación por riesgo reputacional sin parámetros definidos

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego permite promover la descalificación por un riesgo reputacional directo, sin definir en este pasaje criterios verificables para determinarlo. La amplitud de esa causal puede introducir discrecionalidad en la evaluación y afectar la igualdad de trato, aunque el texto también se refiere a conflictos de interés reales y directos.

“podrá promover la descalificación de cualquier oferente partícipe en los casos de que la institución detecte elementos que pudieran constituir conflicto de interés real y directo para la institución, así como elementos que supongan un riesg”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Inicio del plazo de la garantía de fiel cumplimiento ligado a la orden

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

Una disposición cuenta los cinco días para presentar la garantía desde la notificación de la orden de compra, mientras el Reglamento 416-23 establece que el plazo corre desde la notificación de la adjudicación. La diferencia puede retrasar la exigencia efectiva de la garantía; el pliego también incluye después una formulación general del plazo, por lo que conviene verificar cuál aplicó la institución.

“el adjudicatario deberá presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a favor de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la orden de c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…

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Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

Otros documentos del proceso (44)

  • 00. Autorización de Presidencia RC-25-103544.pdfAutorización · 22 ene de 2026
  • 01. Solicitud de Compras-.pdfSolicitud de compra · 22 ene de 2026
  • 02. Certificación de Apropiación.pdfCertificación de fondos · 22 ene de 2026
  • 02.1. Presupuesto reconstrucción aceras perímetro oeste manzana SB_Lote I.pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • 02.2 Presupuesto reconstrucción aceras perímetro oeste manzana SB_Lote II.pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • 03. Convocatoria.pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • 04_Especificaciones técnicas (TDR).pdfPliego · 22 ene de 2026 · 3 señales
  • 05. Planos reconstruccion aceras perimetro oeste manzana SB.pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • 06_Informe_de_Estudios_Previos_aceras_.pdfEstudio previo · 22 ene de 2026 · 1 señal
  • 07. Matriz_Gestion_de_Riesgo_- (1).pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • 09. Acto_de_inicio_SUPBANCO-CCC-CP-2026-0002.pdfResolución · 22 ene de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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