La Circular núm. 01, de fecha 2026-01-20, responde 61 consultas de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0044 y aclara o modifica especificaciones técnicas de varios lotes. Entre otras decisiones, acepta equivalencias para herramientas aisladas, equipos de medición y diferenciales; mantiene ciertos requisitos de seguridad y precisa que las muestras pueden ser más antiguas que el límite del pliego, pero que los bienes entregados deberán cumplirlo. El proceso tiene un monto estimado de RD$74,111,830.26 y, según el portal, fue declarado desierto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta a la pregunta 17 acepta llaves tipo box-end como equivalentes al juego de llaves combinadas del ítem 81, pero la respuesta a la pregunta 47 exige que cada pieza tenga boca abierta en un extremo y boca cerrada estriada en el otro. La diferencia afecta qué ofertas podrían considerarse conformes y requiere aclaración antes de evaluar.
“En consecuencia, se aceptarán como equivalentes técnicos y funcionales las llaves tipo box end aisladas a 1000 V, certificadas IEC/EN 60900 / ASTM F1505 / NFPA 70E, siempre que cumplan con marcado exterior 1000 V, doble aislamiento y condic”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Ante la consulta de si se requieren 10 pies o 10 metros, la respuesta no elige una medida y pide que se defina expresamente. Esa diferencia técnica y económica puede impedir comparar las ofertas sobre una prestación común.
“Asimismo, se solicita definir expresamente la alzada requerida, precisando si corresponde a 10 pies (≈3.0 m, estándar de mercado) o a 10 metros, dado que ambas configuraciones implican diferencias técnicas y económicas relevantes.”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (13)
Sección
Antes
Después
Efecto
Lote III, ítem 39 — cámara termográficaAceptación de lente teleobjetivo como equivalencia
La ficha establecía IFOV de 0.65 mrad y distancia mínima de enfoque de 45 cm.
Se acepta lente teleobjetivo de campo aproximado de 14°, con IFOV efectivo estimado de 0.5-0.55 mrad y enfoque a 45 cm.
Aclara
Lote I, ítems 18 y 19 — pinzas aisladasLongitud y configuración de las pinzas
Longitud mínima de 7 pulgadas; para el ítem 19 se pedía punta plana.
Se aceptan pinzas de 8 pulgadas y, para el ítem 19, también la versión de punta larga con corte, sujeta a las normas y condiciones de seguridad indicadas.
Relaja
Lote I, ítems 50 y 60 — destornillador y pinza aisladosInterpretación de norma, longitud y tipología
Se exigían las referencias normativas y dimensiones descritas en el pliego, incluida una longitud total de 6 pulgadas para el destornillador del ítem 50; el ítem 60 mezclaba dos tipologías de pinza.
Se acepta EN/IEC 60900 como norma suficiente para el ítem 50 y se interpreta 6 pulgadas como mínimo comercial; para el ítem 60 se distinguen pinza de punta curva y pinza ajustable multiposición, con requisitos diferenciados.
Relaja
Lote I, ítems 68, 81 y 95 — juegos de llaves aisladasEquivalencias de normas y configuraciones de llaves
Se describían juegos de llaves españolas o combinadas aisladas y referencias normativas específicas.
Se aceptan EN/IEC 60900 y ASTM F1505 con marcado de 1000 V; para los ítems 81 y 95 se admiten configuraciones tipo box-end o boca fija como equivalentes, aunque otra respuesta de la circular mantiene la configuración combinada para el ítem 81.
Relaja
Lote I, ítems 98 y 105 — herramientas aisladasAceptación de longitudes mayores
Las fichas fijaban las dimensiones originales para los destornilladores y el alicate articulado.
Se aceptan destornilladores planos de 5.5 x 125 mm y 6.5 x 150 mm, y un alicate articulado de 9.5 pulgadas, si cumplen las normas y condiciones de seguridad establecidas.
Relaja
Lote II, ítems 7, 17 y 23; Lote III, ítem 41Peso y alzada de diferenciales y sonómetro
El pliego establecía valores de peso y alzada para los equipos; para el diferencial de 2 toneladas se menciona una alzada de 1.5 m y para el sonómetro un peso referencial de 230 g.
Se aceptan diferenciales de 2 toneladas con alzada de al menos 3 m y peso superior a 14 kg; se aceptan pesos mayores para diferenciales de 3 toneladas y de 1.5 toneladas, y un sonómetro de aproximadamente 310 g.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Requisito de fecha de fabricación de muestrasAntigüedad de las muestras presentadas
Las especificaciones indicaban un tiempo máximo de fabricación para los equipos.
Se aceptan muestras con fecha de fabricación mayor a la exigida para evaluar su funcionamiento; los equipos entregados si hay adjudicación deben cumplir estrictamente el límite del pliego.
Relaja
Lote II, ítem 15 — detector de fugas de SF6Modelo descontinuado y equivalencia
La consulta indica que las características del pliego correspondían al FLUKE Ti450 SF6, ya descontinuado.
Se acepta presentar equipos equivalentes vigentes, incluido el FLIR GF306, si cumplen las características, ofrecen soporte del fabricante y aseguran la funcionalidad requerida.
Relaja
Lotes II y III — cables de prueba y normas de instrumentosSustitución de referencias comerciales y normas
Se citaba el modelo TL-75 y, para determinados instrumentos, la norma IEC 61243-1.
TL-75 se considera ilustrativo y se aceptan cables equivalentes con IEC 61010-1 y clasificaciones CAT III y CAT IV; para los instrumentos señalados se aceptan normas IEC 61010-1:2010, IEC 61010-2-032:2012 e IEC 61010-2-033:2012 en sustitución de IEC 61243-1.
Relaja
Lote II, ítem 25 — miliamperímetroRango superior de medición de resistencia
El pliego establecía el rango de medición de resistencia original, sin que la circular indique aquí su valor superior.
Se acepta un rango superior de 50 MΩ, manteniendo inalterados los demás rangos y exactitudes señalados en la consulta.
Relaja
Lote II, ítem 7 — diferencial manual de 3 toneladasAlzada requerida
La consulta identifica una alzada ambigua entre 10 pies (aproximadamente 3 m) y 10 metros.
La respuesta solicita definir expresamente cuál alzada se requiere, sin resolver en la circular si son 10 pies o 10 metros.
Aclara
Lote I, pértiga de 40 piesEquivalencia de longitud en sistema métrico
Se solicitaban 40 pies.
Se acepta una pértiga de 12 metros como longitud normalizada más cercana y equivalente.
Aclara
Lote II, ítem 25 — miliamperímetro; Lote II, ítem 39 — cámaraPrecisión de especificaciones
La consulta solicitaba aclarar el rango superior de resistencia y la frecuencia de operación de la cámara.
Se fija el rango superior de resistencia en 50 MΩ y se especifica una frecuencia de operación de 30 Hz para la cámara termográfica del ítem 39 del Lote II.