El recurso de apelación se dirige a Edesur, no a la DGCP
· hace 4 meses
El escrito se dirige a Edesur y el documento lo notifica como un recurso de impugnación, aunque su asunto y contenido lo identifican como apelación contra la respuesta a una impugnación. El artículo 218 del Reglamento dispone que el recurso jerárquico o de apelación se interpone ante la Dirección General de Contrataciones Públicas; conviene verificar cómo fue recibido y tramitado, pues el documento no aclara esa ruta.
“SEÑORES EDESUR DOMINICANA, S.A. Departamento de Compras y Contrataciones Santo Domingo, República Dominicana … Asunto: Recurso de apelación a la respuesta emitida mediante el Informe de Respuesta a Impugnación … relativo a la impugnación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
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