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El Estado bajo la lupa

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Enmienda

ENMIENDA NO. 1 PROCESO 0010.pdf

SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CABINA MODULAR DE TORRE DE CONTROL DE AERÓDROMO PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CABO ROJO (AICR) · Instituto Dominicano de Aviación Civíl

Publicado el 19 ene de 2026Fechado el 18 ene de 202612 páginasEn el mensaje «RE: CONSULTA»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDAC-CCC-LPN-2025-0010

Lo que dice

La Enmienda núm. I, fechada el 19 de enero de 2026, modifica el pliego de la licitación IDAC-CCC-LPN-2025-0010 y clasifica como subsanables numerosos documentos legales, financieros y técnicos, incluida la garantía de seriedad; mantiene como no subsanables la oferta técnica y ciertos documentos económicos. También mantiene requisitos de trayectoria local, experiencia, facturación y certificación ISO, y expone las razones del IDAC para exigirlos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$186.6 millones

Facturación anual exigida igual o superior al monto estimado

Documento del 19 ene 2026 · hace 8 meses

Se requiere que las ventas del oferente alcancen al menos el monto estimado de la contratación en uno de los dos años fiscales anteriores. Es un umbral de capacidad financiera que puede restringir la competencia; el documento no cuantifica aquí su impacto sobre el universo de oferentes, por lo que procede revisar su proporcionalidad respecto del objeto y la forma de ejecución.

“los ingresos por venta del Oferente son iguales o mayores, en al menos uno de ellos, al correspondiente monto estimado apropiado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Diez años de operación en el mercado dominicano

Documento del 19 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego exige acreditar que el oferente ha operado al menos diez años en el mercado dominicano y el propio documento distingue este requisito de la experiencia técnica. Aunque el IDAC lo justifica por la continuidad operativa y la seguridad, conviene verificar su proporcionalidad y el efecto sobre la participación de empresas sin esa trayectoria local.

“en el cual se evidencie que ha operado por, al menos, 10 años en el mercado dominicano.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Certificación ISO exigida tanto al oferente como al fabricante

Documento del 19 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego exige dos certificaciones ISO 9001 vigentes: una del oferente y otra del fabricante de la cabina. El IDAC ofrece una justificación general de calidad y trazabilidad; conviene verificar que ambas certificaciones sean necesarias y proporcionales para ejecutar este contrato y cuál es su efecto en la concurrencia.

“Dos (2) copias fotostáticas del Certificado de Calidad ISO-9001 vigente, emitidas por un organismo certificador acreditado, una emitida a nombre del Oferente y otra a nombre del fabricante de la Cabina”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 19 ene 2026 · hace 8 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza el momento de presentación de documentación utilizada para verificar identidad, habilitación, solvencia y capacidad técnica, aunque no se eliminan los requisitos sustantivos..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

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Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Oferta técnica y económica (Sobre A y Sobre B)Clasificación de documentos como subsanablesLos documentos legales, financieros y técnicos, y la garantía de seriedad, se enumeraban sin clasificarlos generalmente como subsanables; debían acompañar las ofertas.Se marcan como subsanables numerosos formularios, pruebas legales, financieras y técnicas, y la garantía de seriedad. La oferta técnica, el formulario económico y el archivo Excel quedan como no subsanables.RelajaQuita un control: Se flexibiliza el momento de presentación de documentación utilizada para verificar identidad, habilitación, solvencia y capacidad técnica, aunque no se eliminan los requisitos sustantivos.

Otros documentos del proceso (43)

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  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 11 dic de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 11 dic de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 11 dic de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 11 dic de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 11 dic de 2025
  • Declaración Jurada Sencilla.docDocumento · 11 dic de 2025
  • FORM-SIG-007-007_Debida_Diligencia_Ex (1).docxDocumento · 11 dic de 2025
  • Publicación periódico El Caribe jueves 11 - Dic.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Publicación periódico HOY jueves 11 Dic.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • APROP PRES EXP 358-2025.pdfCertificación de fondos · 11 dic de 2025

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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