El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional IDAC-CCC-LPN-2025-0010 para suministrar, instalar y poner en funcionamiento una cabina modular de torre de control en el Aeropuerto Internacional de Cabo Rojo. Fija un valor referencial de RD$186,645,792.00 y un cronograma con recepción de ofertas el 3 de febrero de 2026 y adjudicación prevista hasta el 8 de abril de 2026. Incluye requisitos de evaluación, garantías, pagos, entrega y pruebas de aceptación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija una vigencia de dos años desde la suscripción, mientras también establece que el contrato rige hasta el cumplimiento y liquidación del objeto. Si la liquidación se prolonga más allá de esos dos años, la garantía podría expirar antes de concluir las obligaciones; el reglamento establece que debe mantenerse hasta la liquidación.
“Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener una vigencia correspondiente a la duración del Conü-ato, es decir, de dos (2) años a partir de la fecha de suscripción del mismo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El pliego permite presentar la garantía de buen uso del anticipo hasta 60 días calendario después de la certificación de registro del contrato, pero prevé el anticipo dentro de los 30 días siguientes a esa certificación. Otra cláusula condiciona el pago a presentar la garantía; esta discrepancia deja incierto si el anticipo podría pagarse antes de contar con la cobertura.
“La Garantía de Buen Uso de Anticipo deberá ser emitida por una entidad avalada por la Superintendencia de Seguros y de solvencia suficiente, a criterio de la Entidad Contratante, preferiblemente de las 5 aseguradoras de mayor presencia en e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Aunque el pliego exige una garantía de seriedad, deja a la entidad decidir si acepta la presentada y calificar su solvencia según su propio criterio, además de mencionar como preferibles ciertas aseguradoras. Esa formulación puede generar incertidumbre sobre la verificación y aceptación de garantías equivalentes.
“La Garantía de Seriedad deberá ser emitida por una entidad avalada por la Superintendencia de Seguros y de solvencia suficiente, a criterio de la Fintidad Contratante, preferiblemente de las 5 aseguradoras de mayor presencia en el mercado”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El esquema prevé pagar otro 30 % al presentar evidencia de embarque, antes de la recepción conforme en el aeropuerto; junto con el anticipo, esto representa el 50 % del contrato antes de la recepción. Es un hito que merece revisión de la evidencia exigida y de las protecciones aplicables a ese pago.
“Un segundo pago equivalente al 30% del monto del Contrato, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de evidencia de embarque de los componentes de la Cabina (conocimiento de embarque, listado de empaque, imágenes”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…