La Enmienda núm. I, de fecha 19 de enero de 2026, modifica el pliego del proceso IDAC-CCC-LPN-2025-0010 y clasifica como subsanables numerosos documentos legales, financieros y técnicos, además de la garantía de seriedad de la oferta. Mantiene como no subsanables la oferta técnica, el formulario económico y el archivo Excel, y declara que los demás términos permanecen sin cambios; también expone la justificación del IDAC ante observaciones del departamento de Monitoreo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza el momento de presentación de evidencia de identidad, representación, elegibilidad y cumplimiento; los documentos pueden completarse durante la subsanación, sin que ello suprima los requisitos sustantivos.; Se flexibiliza el control temporal de presentación de evidencia de ingresos y solvencia; los umbrales financieros permanecen en el texto.; Se flexibiliza el momento de aportar evidencia de experiencia, autorización del fabricante, certificaciones de calidad, garantías y soporte posventa; no se elimina la obligación de cumplir esos requisitos.; Se flexibiliza el momento de presentación de la garantía que respalda la seriedad de la oferta; el documento no precisa aquí el alcance de la subsanación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sobre A — Documentación legal, numerales 1–18Clasificación de documentos legales y verificaciones como subsanables
El listado inicial enumeraba los documentos sin clasificarlos en conjunto como subsanables; una nota ya permitía subsanar el compromiso ético.
Se indican como subsanables los formularios, documentos societarios y de representación, declaraciones, certificación MIPYME y documentos relativos a TSS, DGII y RPE.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el momento de presentación de evidencia de identidad, representación, elegibilidad y cumplimiento; los documentos pueden completarse durante la subsanación, sin que ello suprima los requisitos sustantivos.
Sobre A — Documentación financiera, numerales 19–22Subsanabilidad de la acreditación financiera
El listado inicial exigía declaraciones IR-2, estados financieros con indicadores mínimos y referencia bancaria, sin calificarlos expresamente como subsanables.
Se clasifican como subsanables esos documentos, incluidos los respaldos de ingresos, solvencia, liquidez, endeudamiento y referencia bancaria.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el control temporal de presentación de evidencia de ingresos y solvencia; los umbrales financieros permanecen en el texto.
Sobre A — Documentación técnica, numerales 23–31Subsanabilidad de respaldos técnicos y garantías
El listado inicial incluía autorización del fabricante, experiencia, referencias, certificaciones, garantías y planes técnicos sin marcarlos expresamente como subsanables.
Los numerales 23–31 quedan marcados como subsanables. La oferta técnica del numeral 32 permanece expresamente no subsanable.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el momento de aportar evidencia de experiencia, autorización del fabricante, certificaciones de calidad, garantías y soporte posventa; no se elimina la obligación de cumplir esos requisitos.
Sobre B — Oferta económicaSubsanabilidad de la garantía de seriedad
La garantía de seriedad se exigía conforme al pliego, sin indicación expresa de que fuera subsanable.
La garantía de seriedad de la oferta queda marcada como subsanable; el formulario económico y el archivo Excel siguen siendo no subsanables.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el momento de presentación de la garantía que respalda la seriedad de la oferta; el documento no precisa aquí el alcance de la subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona