El informe preliminar de evaluación técnica del proceso ADN-CCC-LPN-2025-0013, emitido el 14 de enero de 2026, registra siete ofertas y recomienda requerir a los siete oferentes la documentación subsanable pendiente. Entre otros puntos, solicita aclarar o completar documentos financieros y acreditaciones de experiencia; todavía no decide la habilitación definitiva ni la adjudicación. En el caso de Malespin, el propio informe registra la ausencia de dos planes técnicos que el pliego califica como no subsanables, pero concluye que no requiere subsanación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Malespin no presentó dos planes que el propio pliego identifica como no subsanables, pero luego concluye que no requiere documentación técnica a subsanar. Esta inconsistencia merece revisión porque puede afectar la aplicación uniforme de los requisitos; el informe no establece aquí una habilitación ni una adjudicación.
“No Presentó Plan de manejo de circulación vial, ni Plan para manejo de Bote, carguío, transporte y disposición final de los escombro producto de la demolición. … El OFERENTE – MALESPIN CONSTRUCTORA, S.R.L. – RNC – RPE 9811 no re”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Constructora Aguilera Quezada, S.R.L.Evaluación preliminar: debe suministrar cubicaciones de proyectos citados en su formulario de experiencia para validar la experiencia específica.
Mencionado
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Malespin Constructora, S.R.L.Evaluación preliminar: se le requiere completar una segunda referencia comercial. El informe también registra que no presentó el plan de manejo de circulación vial ni el plan de manejo y disposición de escombros.
Mencionado
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Constructora Rene Diaz, S.R.L.Evaluación preliminar: se le requiere subsanar la falta de certificación bancaria de línea de crédito aprobada por el 10% del valor de la obra.
Mencionado
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Constructora Serinar, S.R.L.Evaluación preliminar: se le requiere subsanar la falta de certificación bancaria de línea de crédito aprobada por el 25% del valor de la obra y completar cubicaciones y contratos para acreditar experiencia específica.
Attico Constructora Inmobiliaria, S.R.L.Evaluación preliminar: se le requiere subsanar documentación fiscal de 2023, referencia bancaria y línea de crédito; también completar y presentar legibles cubicaciones para acreditar experiencia específica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona