Impugnación por exclusión alegadamente no motivada de la oferta menor
· hace 8 meses
Forest Lakes alega que sus ofertas para los lotes 1 y 2 fueron sustancialmente inferiores a los valores referenciales y que el comité no emitió una decisión expresa y motivada sobre su sustentabilidad. Los antecedentes del proceso indican que no fue adjudicataria y que se adjudicaron esos lotes a otros oferentes; corresponde verificar si la evaluación de la oferta presuntamente no sustentable y la decisión sobre su habilitación quedaron debidamente motivadas. La afirmación sobre la falta de motivación es un alegato del recurrente, no una constatación de este documento.
“ATENDIDO: Que en el marco de dicho proceso, la empresa ofertó los precios de RD$1,330,686.00 para el Lote 1 y RD$2,931,261.60 para el Lote 2, resultando estos significativamente inferiores a los valores referenciales establecidos por la ent”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
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