La circular conjunta del 4 de marzo de 2025 ofrece criterios generales sobre las garantías en las contrataciones públicas; no identifica una decisión de adjudicación ni modifica expresamente el pliego de este proceso. Distingue las fianzas de aseguradoras de las garantías bancarias, explica porcentajes y vigencias y trata la subsanación de errores en las garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular califica el monto de la garantía como error de fondo no subsanable, pero luego dispone solicitar una garantía nueva si una corrección aritmética la vuelve insuficiente. La diferencia entre ambas instrucciones merece revisión para asegurar una aplicación uniforme, sin que el documento permita determinar si produjo un efecto en este proceso.
“No obstante, podrá considerarse subsanar cuando los errores sean, por ejemplo, por discrepancias entre los números y las letras, en los que prevalecerá o se tomará como referencia los montos en letras, o si fuere un error en el orden de los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
La circular exige que las aseguradoras cuenten con «aval financiero» para respaldar las garantías, pero no precisa un umbral o método objetivo para comprobarlo. Conviene verificar cómo se aplicó ese requisito en cada evaluación, pues una valoración no estandarizada podría afectar la igualdad de trato.
“Las instituciones contratantes deberán aceptar únicamente garantías emitidas por compañías aseguradoras que cuenten con habilitación vigente por la Superintendencia de Seguros y que al momento de evaluarlas, las compañías aseguradoras cuent”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantías a primer requerimientoCondición exigible según el emisor de la garantía
La circular no identifica una cláusula previa del pliego de este proceso sobre garantías a primer requerimiento.
Indica que no debe exigirse esa condición a fianzas de aseguradoras, pero que puede exigirse en garantías bancarias emitidas por entidades financieras.
Relaja
Subsanación de garantíasErrores de modalidad, monto y vigencia frente a errores aritméticos
La circular señala que modalidad, monto y vigencia son errores de fondo no subsanables.
También indica que, si una corrección aritmética deja insuficiente el monto de la garantía de seriedad, debe notificarse al oferente y solicitarse una garantía nueva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona