Exigencia de equipos propios con verificación en almacén
· hace 9 meses
La circular mantiene las condiciones del pliego que contemplan verificar en los almacenes que el oferente posea los equipos requeridos y considerar incumplida la muestra si falta alguno. Esto puede restringir la participación de proveedores que normalmente alquilan o subcontratan equipos; conviene revisar la proporcionalidad de exigir posesión propia para cada elemento, aunque la circular aclara que no deben estar ensamblados.
“En caso de quo et Olererite no porea al8uno de o¡tor ilems, se A¡{OqirIt{uc f.¡o cuMprt colt rA MutsrRA REQUERTDA … Las condiciones requeridas están contenidas en el Pliego de Condiciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.