El pliego final establece una Licitación Pública Nacional para contratar servicios de eventos durante doce meses, por un presupuesto base de RD$60,000,000, dividido en tres lotes de RD$25,000,000, RD$25,000,000 y RD$10,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 27 de enero de 2026 y prevé adjudicar cada lote según el menor precio, luego de la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego distribuye el presupuesto en tres lotes y dispone adjudicarlos por lote, mientras que la ficha del portal indica «Por lotes: no». La discrepancia podría deberse a un registro desactualizado, pero amerita verificar que la estructura publicada y la recepción de ofertas reflejaran correctamente los lotes y sus condiciones.
“distribuido en tres (3) LOTES de la siguiente manera: LOTE 1: Contratación de Servicios de Eventos para Actividades a Nivel Nacional del SNS. RDs25,000,000,00.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El pliego impide que una persona física participe si también lo hace una empresa en la que es socia, y prohíbe que concurran empresas que compartan algún socio o accionista. Es una restricción general que puede excluir ofertas de entidades distintas sin limitarse a consorcios o a una incompatibilidad concreta; conviene verificar su efecto sobre la competencia.
“No sc permite la nrúltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar co'"no persona física si la empresa en la que es socio tamhién participa y viceversa. En ese sentido, los participantes que posean esta cond¡ción dehe”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona