El pliego final de la Licitación Pública Nacional SNS-CCC-LPN-2025-0029 establece una contratación de servicios de eventos por doce meses y un presupuesto base de RD$60,000,000, distribuido en tres lotes de RD$25,000,000, RD$25,000,000 y RD$10,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 27 de enero de 2026 y prevé adjudicar cada lote según el menor precio, luego de la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé prestaciones a requerimiento y presenta precios unitarios para una actividad de 100 asistentes, pero no fija el máximo de actividades o unidades ni una frecuencia aproximada. El artículo 166 del Reglamento 416-23 exige que el pliego determine esos límites para contratos a requerimiento, información importante para dimensionar la contratación y controlar su ejecución.
“servicio Nacional tie Salud solicitará que el objeto de la contrataciiln se cunrpla a requerimiento. Portanto, este servicio no se requerirá en su totalidad de fortna inmeciiata, sino con base a los requerimientos que hay la entidad, lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento
Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…
El pliego clasifica como no subsanables los estados financieros auditados de los dos últimos períodos y otros documentos financieros. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; la exclusión categórica podría impedir corregir omisiones documentales.
“DOCUMENTACIóN TÉCNICA NO SUBSANABLE … Estados Financieros en original, completos y auditados de los Últimos dos períodos fiscales, acorde con su cierre fiscal, certificado por una firma o un CPA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego exige que el monto de la oferta por lote sea el presupuesto fijado —igual para todos—, pero determina el menor precio sumando los precios unitarios. Aunque puede tratarse de comparar una cesta de tarifas bajo un monto máximo, la diferencia entre el monto formal y el criterio de comparación merece revisión para precisar cómo se determina el valor económico adjudicado y los pagos a requerimiento.
“El monto total de la oferta por lote a presentar en el Formulario de Presentación de la Oferta Económica (SNCC.F.033) deberá ser el valor total presupuestado para el presente proceso por lote. Lo que significa que todos los Oferentes presen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento
Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona