El Acta núm. 001-2026, de fecha 2026-01-06, adjudica los ítems 1 y 4 a 1955 General Business por RD$881,284.18 y adjudica parcialmente el ítem 2 a Baires Ingeniería por RD$6,004,763.23. Ratifica desiertos los ítems 3 y 5, y establece a Lermont Engineering Group como primer lugar de la cadena para el ítem 2 en caso de incumplimiento del adjudicatario. También desestima la oferta económica de GEISA por una garantía de seriedad insuficiente y registra la descalificación de TD Power por presentación extemporánea.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el ítem 2 a Baires por RD$6,004,763.23, pero identifica a Lermont como «PRIMER LUGAR» en la cadena para ese mismo ítem y muestra un precio final mayor, RD$6,741,894.60. Aunque la cadena se usaría solo si incumple el adjudicatario, la contradicción sobre el orden de mérito requiere verificar el informe económico y la tabla de posiciones.
“SEGUNDO: ADJUDICAR al oferente BAIRES INGENIERÍA, S.R.L., el ÍTEM 2, del Proceso de Licitación Pública Nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0039, relativo a la "ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ESPECIALIZADAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO E”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Para explicar la desestimación de GEISA, el acta atribuye al artículo 198 la regla del 1% de garantía. En el marco aplicable, el porcentaje está en el artículo 196 y el artículo 198 regula la subsanación de errores materiales o de moneda; conviene comprobar que la decisión y su motivación distingan ambas reglas, aunque la garantía consignada resulta inferior al 1% requerido.
“esto en virtud de lo establecido en el Artículo 198 del Reglamento 416-23, que expresamente establece: "El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1% del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimient”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El acta adjudica a 1955 herramientas especializadas; según el dato de DGII consultado el 2026-09-27, su actividad registrada es venta al por mayor de combustibles y lubricantes. Como esa información es posterior al proceso y el RPE la clasifica en bienes y servicios, es un dato para verificar contra su actividad y capacidad al momento de ofertar, no prueba por sí solo incompatibilidad.
“ADJUDICAR al oferente 1955 GENERAL BUSINESS, BIENES Y SERVICIOS, S.R.L., los ÍTEMS 1 y 4, del Proceso de Licitación Pública Nacional EDESUR-CCC-LPN-2025-0039, relativo a la “ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS ESPECIALIZADAS PARA MANTENIMIENTO PREV”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Lermont Engineering Group, S.R.L.Figura como primer lugar en la cadena de calificación para el ítem 2, en caso de incumplimiento del adjudicatario; el acta consigna un precio final de RD$6,741,894.60 para seis unidades.
Suplente
Ítem 2
RD$6,741,895
TD Power, S.R.L.El acta consigna que presentó su oferta técnica después del cierre del plazo de recepción.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona