Pagos de los años segundo y tercero previstos al inicio de cada año
· hace 9 meses
La circular fija los pagos del segundo y tercer año al inicio de cada período, sin expresar en esas respuestas que estén condicionados a la entrega o conformidad de las licencias de cada año. Conviene verificar si corresponden a pagos contra aprovisionamiento anual o a anticipos; el reglamento limita el anticipo al 20 % del contrato y dispone que los pagos restantes se hagan conforme al cumplimiento.
“El segundo pago se efectua al inicio del segundo ano del contrato. El tercer pago se realiza al inicio del tercer ano, manteniendo la vigencia total pactada de 36 meses.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
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