La Enmienda I, de 8 de enero de 2026, modifica el pliego del procedimiento de excepción por exclusividad MEM-CCC-PEEX-2025-0003 para adquirir licencias Microsoft por tres años. Cambia la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento y sustituye las condiciones de pago: el primer año se pagaría contra factura y certificación del contrato, y los pagos de 2027 y 2028 serían anuales y sujetos a disponibilidad presupuestaria. También elimina las cláusulas sobre anticipo y garantía de buen uso del anticipo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la mención expresa a la renovación anual, que permitía verificar periódicamente la continuidad de la cobertura durante el contrato plurianual.; Se amplía el plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento, retrasando la disponibilidad de esa cobertura.; Se suprime la garantía específica que cubría el anticipo; el nuevo esquema condiciona los pagos posteriores a disponibilidad presupuestaria..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
22. Garantías del fiel cumplimiento de contratoVigencia de la garantía
La garantía debía mantenerse por un año y renovarse anualmente hasta el cumplimiento de las obligaciones y la liquidación del contrato.
La vigencia será de un mínimo de un año desde su constitución y hasta el cumplimiento y la liquidación del contrato; no se indica expresamente la renovación anual.
RelajaQuita un control: Se elimina la mención expresa a la renovación anual, que permitía verificar periódicamente la continuidad de la cobertura durante el contrato plurianual.
22. Garantías del fiel cumplimiento de contratoPlazo para presentar la garantía por adjudicatarios extranjeros
El plazo general para presentar la garantía era de cinco días hábiles.
Para adjudicatarios extranjeros, el plazo para presentar la garantía será de diez días hábiles.
RelajaQuita un control: Se amplía el plazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento, retrasando la disponibilidad de esa cobertura.
30. Anticipo y garantía de buen uso de anticipo; 34. Condiciones de pago y retencionesEliminación del anticipo y nuevo calendario de pagos
Se preveía un anticipo del 20 % —con referencia a MIPYMES— contra garantía de buen uso, y pagos posteriores parciales contra facturas y entrega de los bienes.
Se eliminan las cláusulas de anticipo y su garantía. El primer año se pagaría contra factura y certificación del contrato; los años 2027 y 2028, mediante pagos anuales sujetos a disponibilidad presupuestaria y contra factura.
NeutralQuita un control: Se suprime la garantía específica que cubría el anticipo; el nuevo esquema condiciona los pagos posteriores a disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona