El estudio previo del Ministerio de Energía y Minas sustenta la adquisición de licencias Microsoft por tres años en la continuidad de los servicios institucionales y estima un costo total de RD$97,820,689.23, equivalente a RD$32,606,896.41 por año. Propone un procedimiento de excepción por exclusividad y refiere que el requerimiento interno es de fecha 2025-11-11; el documento no muestra número de acta ni fecha propia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio previo, el pliego y el acta de adjudicación consignan el mismo conjunto de ocho productos (p. ej. Visual Studio 77D-00111 por 10 unidades y M365 E5 AAD-33168 por 100), pero el portal registra 14 ítems con otros part numbers y cantidades (p. ej. Visual Studio 77D-00110 por 5 unidades y sin M365 E5). El monto estimado y el adjudicado coinciden en ambas fuentes (RD$97,820,689.23 y RD$97,820,295.24), pero la diferencia en el objeto registrado dificulta verificar la trazabilidad entre lo estudiado, lo planificado y lo efectivamente contratado.
“Visual Studio Pro MSDN ALng SA - 77D-00111 10 Unidad 1 … M365 E5 Unified Sub Per User - AAD-33168 100 Unidad 4”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El estudio distribuye el costo anual estimado entre los años 2025, 2026 y 2027, mientras que la Enmienda I y la circular del 2026-01-08, según el resumen de otros documentos del proceso, sitúan los pagos en 2026, 2027 y 2028. Es un dato que conviene conciliar con la programación presupuestaria y la ejecución de las obligaciones plurianuales.
“equivalente a TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTAY SEIS PESOS CON CUARENTA YUN CENTAVOS dominicanos con 41/100 (RD$32,606,896.41) cada ano, conforme a la disponibilidad presupuestaria de los anos 2025, 2026 y 202”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona