La Circular de Respuestas y Aclaraciones No. 001, fechada el 8 de enero de 2026, modifica especificaciones del proceso de subasta inversa para adquirir computadoras de escritorio y portátiles. Elimina el requisito de puerto VGA y acepta alternativas de factor de forma, pantallas, puertos, procesadores y dimensiones, en varios casos sujetas a que sean «superiores» o de referencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular permite presentar puertos y procesadores «superiores», pero no precisa cómo se medirá esa superioridad ni qué parámetros técnicos se compararán. Esa indeterminación puede dificultar una evaluación uniforme de las ofertas.
“Los puertos y procesadores mencionados son de referencias inicial siempre y cuando sea superior pueden presentar su oferta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La circular está fechada el 8 de enero y el portal registra el cierre de ofertas para el 12 de enero de 2026: cuatro días calendario después. El reglamento prevé extender el plazo de manera proporcional cuando las adendas introducen cambios o nuevos requerimientos; corresponde verificar si el tiempo concedido fue suficiente para ajustar las ofertas.
“Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ocho (08) días del mes de enero (01) del año dos mil veintiséis (2026)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Ítem 1 – Computadoras de escritorio, monitorPuerto VGA
Se solicitaba puerto VGA en el monitor.
Se elimina el requerimiento del puerto VGA.
Relaja
Ítem 1 – Computadoras de escritorio, factor de formaAceptación de equipos SFF
La descripción mini se utilizaba como referencia para un equipo compacto.
Se acepta participar con modelos SFF, descritos como tamaño mediano aceptable.
Relaja
Ítem 2 – Notebook completas, pantallaTamaño de pantalla
15.6 pulgadas era la referencia para las laptops.
Se acepta pantalla de 15.6 pulgadas o superior.
Relaja
Ítem 1 – Computadoras de escritorioPuertos y procesadores
La circular no detalla el umbral técnico previo; la respuesta los caracteriza como referencias iniciales.
Indica que pueden presentarse ofertas con puertos y procesadores superiores a las referencias.
Aclara
Ítem 2 – Notebook completasPantalla, procesador y dimensiones del chasis
La circular no reproduce íntegramente los requisitos originales; indica que el tamaño 15.6 pulgadas es una referencia y que las dimensiones son especificaciones de referencia.
Acepta pantallas de 15.6 pulgadas o superiores, procesadores superiores a las referencias y ofertas con dimensiones de chasis distintas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona