El Acta núm. 131/2025, de 2025-12-10, adjudica cinco ítems de la licitación SNS-CCC-LPN-2025-0019 a Cruz-Ayala, Grupo Z, Serviamed, Terlini y Unique por un total calculado de RD$42,109,709.76; declara desiertos los ítems 2, 10 y 11. El acta cita una certificación de apropiación presupuestaria de RD$23,000,000.00. Se identifican discrepancias que requieren cotejo entre el acta, la apropiación modificada y los datos contractuales del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$15.6 mil millones
El acta adjudica a Cruz-Ayala RD$15,576,000.00 por el ítem 13, cifra que también identifica como su oferta. El portal registra para esa empresa un contrato y una oferta de RD$15,576,000,000; la diferencia de mil veces amerita cotejar el contrato firmado y el registro del SECP, aunque podría tratarse de un error de digitación.
“TERCERO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa CRUZ AYALA,SRL, el Ítem 13, por un monto ascendiente a QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,576,000.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Las cinco adjudicaciones del acta suman RD$42,109,709.76, mientras que el documento identifica una certificación de apropiación presupuestaria de RD$23,000,000.00. El expediente incluye referencia a una apropiación modificada; corresponde cotejar su monto y vigencia con las adjudicaciones antes de concluir si la cobertura presupuestaria fue suficiente.
“VISTA: La certificación de apropiación presupuestaria Ref. , de fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue emitida la certificación de apropiación presupuestaria, por el Ministerio de Hacienda a través de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta consigna que la sesión en que se resolvió adjudicar tuvo lugar el 10 de diciembre de 2025, mientras que el portal atribuye fecha 4 de diciembre de 2025 a los contratos de los adjudicatarios. Debe verificarse si esa fecha corresponde a firma o perfeccionamiento contractual o solo a un registro/publicación anticipado del portal.
“siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día diez (10) del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, debidamente constituido”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona