La Circular No. 1 del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0045, fechada el 30 de diciembre de 2025, responde consultas sobre la ubicación de la visita, la denominación de Las Ciénegas y la participación y acreditación de experiencia. Aclara que las órdenes de servicio no equivalen a contratos para acreditar experiencia y que cubicaciones y fotografías no bastan; admite proyectos de parques miradores si se demuestra, mediante contrato y certificación de recepción satisfactoria, que cumplen el alcance de obras similares previsto en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Acreditación de experienciaDocumentos y proyectos admisibles para acreditar experiencia | El pliego exigía acreditar experiencia; la circular precisa el tratamiento de órdenes de servicio, cubicaciones, fotografías y proyectos que incluyan un parador fotográfico. | Las órdenes de servicio no equivalen a contratos y cubicaciones y fotografías no bastan. Un parque mirador se considera si el contrato y la certificación de recepción satisfactoria prueban que cumple la definición, características y alcance de obras similares del pliego. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona